BOAM nº 5887 (23/01/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 30 de diciembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la estructura y organización interna del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y delegar las competencias para su gestión.
El Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2006, estableció un marco de actuación para la nueva gestión patrimonial del Ayuntamiento de Madrid, determinando las líneas generales de su estructura y contenido.
El Inventario General del Ayuntamiento de Madrid está integrado por el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, el de Vías Públicas y Zonas Verdes y los de los Organismos Públicos, que se incorporan como anexos.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 3 de julio de 2008, se estableció la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los catálogos separados. Corresponde ahora a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 c) del Reglamento, establecer la estructura y organización interna del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, que completa y desarrolla lo dispuesto en el Reglamento del Inventario General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 13.1.c) del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, a iniciativa conjunta de los titulares de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y de Obras y Espacios Públicos, a propuesta del Vicealcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de diciembre de 2008,
ACUERDA
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y aprobación.
El Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes constituye un inventario separado del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, al que, una vez aprobado, se incorpora como Anexo.
Comprende las calles, parques, jardines y demás clases de zonas verdes y vías públicas de titularidad municipal existentes en el término municipal de Madrid, así como las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas.
La aprobación del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se producirá durante el primer trimestre siguiente a la finalización de cada año, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única.
En el plazo de un mes desde su aprobación, se remitirá al órgano competente para su integración en el Inventario General.
Artículo 2.- Estructura del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
1.- Los bienes que integran el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en dos epígrafes:
a) Parques, jardines y otras zonas verdes.
b) Vías públicas.
2.- En este Inventario se inscribirán todas las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las vías públicas, parques, jardines y otras zonas verdes, salvo que se efectúen con instalaciones desmontables, con bienes muebles o tengan una duración igual o inferior a un año.
3.- Cada uno de los epígrafes, se dividirá en subepígrafes y éstos, a su vez, en apartados. Las inscripciones de los bienes y derechos se efectuarán por rango de números independientes para cada subepígrafe.
4.- Al final de cada uno de los epígrafes figurarán los correspondientes resúmenes.
5.- Tras el resumen general de los epígrafes del Inventario, figurarán de forma diferenciada un resumen de las variaciones justificadas administrativamente y producidas durante el año.
Artículo 3.- Contenido de las inscripciones.
1.- Las inscripciones en el Inventario recogerán los datos exigidos en el Artículo 19 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid (RIGAM) y los demás que para cada epígrafe concreto se determinan en el presente Acuerdo.
2.- Con carácter general, en todas las inscripciones deberán figurar los siguientes datos:
a) Fecha de alta en el Inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione.
b) Fecha de variación de los datos de cada inscripción y referencia del expediente administrativo que la ocasione.
c) Fecha de baja en el Inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione.
d) Causa de la baja en el Inventario y destino final de los bienes y derechos.
e) Carácter provisional o definitivo de la inscripción.
f) Área, Distrito u organismo de adscripción.
3.- En la inscripción de las vías públicas, toda vez que no se encuentran adscritas a ningún servicio municipal en concreto, figurará como usuario, el órgano competente en materia de vías y espacios públicos, a quien corresponde la competencia sobre este epígrafe del Inventario.
Artículo 4.- Archivo patrimonial.
1.- La sección del archivo patrimonial del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, al que se refiere el Artículo 20 del RIGAM, se dividirá igualmente en dos subsecciones cuya formación, gestión y conservación corresponderá a los órganos municipales responsables de cada uno de los epígrafes vías públicas y parques, jardines y otras zonas verdes.
2.- Cada subsección estará dividida en los mismos subepígrafes y apartados que el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes. Dentro de cada subepígrafe cada bien o derecho dispondrá de una carpeta en la que se archivarán todos los documentos relativos al mismo.
Las carpetas se identificarán por el mismo número de inscripción que el bien o derecho tenga en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
Artículo 5.- Remisión de información y documentación.
Para la correcta formación y actualización del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y de sus correspondientes archivos patrimoniales, las diferentes Áreas de Gobierno y los Distritos, remitirán a los órganos directivos responsables de cada uno de los epígrafes, la información y documentación relativas a los bienes y derechos, susceptibles de incluirse en el Inventario y cuya gestión tienen encomendada. La información deberá remitirse actualizada, con periodicidad trimestral, en los modelos que se establecerán al efecto.
TÍTULO 2. ESTRUCTURA DEL EPÍGRAFE DE VÍAS PÚBLICAS
Artículo 6.- Contenido.
Este epígrafe recoge las vías publicas de titularidad municipal, ya estén configuradas como calles, plazas o carreteras y con independencia de su denominación como calle, avenida, travesía, paseo, ronda, plaza, glorieta o cualquier otra semejante, así como las concesiones y autorizaciones previstas en el presente Acuerdo.