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BOAM nº 5871 (28/11/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

3158

Acuerdo de 12 de noviembre de 2008 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Sesión 2/2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en sesión de 12 de noviembre de 2008.

 

Tema nº 320.

Implantación de tanatorios privados en parcelas de suelo clasificado como suelo urbanizable por el Plan General que han pasado a tener condición de suelo urbano, como consecuencia del desarrollo y ejecución del propio Plan General. Parcela 7.8.C del UZI 0.10 "Ensanche de Carabanchel". Calle Juan Mieg, s/n.

Acuerdo:

"Las condiciones establecidas en el epígrafe IV) del apartado a) del artículo 7.11.5.1 (condiciones particulares de los servicios públicos), de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, modificadas puntualmente el 2 de noviembre de 2000 para autorizar la implantación de tanatorios privados en ámbitos de suelos urbanizables, son de aplicación en las parcelas ubicadas en los mismos que hayan adquirido la condición de suelo urbano como consecuencia del desarrollo y ejecución del propio Plan General".

 

Tema nº 321.

Órgano competente para emitir el informe preceptivo en que debe sustentarse la autorización de la construcción de elementos arquitectónicos ornamentales de carácter singular, tales como torres, campanarios, espadañas y similares, por encima de la altura máxima de la edificación establecida con carácter general (perfeccionamiento del acuerdo 217 adoptado por la Comisión de Seguimiento del Plan General el 24 de junio de 2002).

Acuerdo:

"Para una mejor aplicación del Tema 217, adoptado por la Comisión de Seguimiento del Plan General el 24 de junio de 2002 (sesión 36), se acuerda:

1.º Por la incidencia en el paisaje urbano de los elementos arquitectónicos ornamentales de carácter singular, tales como torres, espadañas, campanarios, u otros de similares características, se considera oportuno elevar a la Comisión de Calidad Urbana la conveniencia y oportunidad de que, en virtud del artículo 7 del Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007 que contiene las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, valore la posibilidad de establecer criterios sobre estos elementos.

2.º No obstante, como estas actuaciones comportan una especial incidencia en el entorno, será preceptivo el informe favorable de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, en base a las atribuciones del artículo 13.4 b) del Decreto del Alcalde mencionado: "Dictaminar en materia de preservación del ambiente urbano, y en particular para los casos relativos a criterios de composición de los edificios en lo que respecta a la altura de cornisa en función de los edificios colindantes, elevación de plantas y tratamientos de fachada".

 

Tema nº 322.

Recuperación del uso original, residencial en vivienda colectiva, en un edificio existente regulado por la Norma Zonal 8.4º, edificación en vivienda unifamiliar, destinado al uso dotacional de equipamiento de salud. Calle Arga, 19.

Acuerdo:

"1.- Es admisible el cambio de uso propuesto de equipamiento de salud al cualificado residencial.

2.- La implantación del uso residencial se regirá por la Norma Zonal 8.4, sometiéndose en el supuesto de edificación de vivienda colectiva al régimen contenido en el artículo 8.8.15.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

3.- El alcance de las obras a realizar nunca podrá superar el límite contemplado en el número 2 del artículo 2.3.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación relativa".

 

Tema nº 323.

Interpretación del artículo 8.1.31.b) de las Normas Urbanísticas relativa al aforo máximo admisible a los efectos de autorizar la ampliación en planta primera de la actividad de restaurante existente en las plantas baja e inferior a la baja de un edificio regulado por el nivel de usos A de la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico. Calle Cava de San Miguel, 8.

Acuerdo:

"Dada la consideración del aforo como concepto vinculante a un mismo local y actividad, y atendiendo al tenor literal de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, las cuales recogen expresamente el límite del aforo tipo II en los casos de implantación del uso de restaurante como uso compatible complementario en planta baja e inferior a la baja y como uso autorizable en planta primera, no se permitirá la consideración aislada de los aforos correspondientes a cada una de las plantas con el consiguiente efecto aditivo, debiéndose valorar el aforo máximo del tipo II en la totalidad del local".

 

Tema nº 324.

Separación a linderos y escalonamiento de patios en Norma Zonal 4, edificación en manzana cerrada. Calle Hermanos del Moral, 79.

Acuerdo:

"La altura de coronación en patio, a efectos del cálculo de las dimensiones mínimas del mismo señaladas en el artículo 6.7.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, debe considerarse hasta la última planta con fachada a dicho patio, excluyéndose exclusivamente la altura correspondiente al ático cuando el mismo se encuentre retranqueado con el mínimo de tres metros respecto de dicha fachada".

 

Tema nº 325.

Instalación de paneles solares fotovoltaícos como cubrición de plazas de aparcamiento ubicadas en la cubierta de un edificio industrial existente que supera la altura máxima actualmente permitida. Calle San Romualdo, 26.

Acuerdo:

"Si para la instalación de los paneles fotovoltaícos fuese necesaria la colocación de una estructura de soporte, ésta estará formada únicamente por los elementos estructurales ligeros, imprescindibles y necesarios para garantizar exclusivamente la eficiencia energética de la instalación, no pudiendo suponer en ningún caso estructuras de cubrición.

En todo caso, al amparo del artículo 6.10.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se recomienda que en base a las competencias municipales y de acuerdo con la normativa estatal, se regulen las condiciones urbanísticas de implantación de paneles solares y fotovoltaicos en los edificios en la Ordenanza de Uso Sostenible de la Energía, cuya elaboración está prevista en el Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de junio de 2008".

 

Tema nº 326.

Instalación de paneles solares en espacio libre de parcela. Sin localización.

Acuerdo:

"Dada la regulación actual del artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, no es posible la instalación de estructuras metálicas de cubrición de aparcamientos en los espacios libres de parcela.

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