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BOAM nº 7877 (30/03/2017)
Alcaldía

668

Decreto de 24 de marzo de 2017 de la Alcaldesa por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.5.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por acuerdo de fecha 29 de julio de 1997, constituyó la Comisión Técnica de Seguimiento del PGOUM y aprobó sus normas reguladoras (publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 11 de septiembre de 1997) en las que se determina como misión de la Comisión la de interpretar y aclarar las dudas que pueda plantear la ejecución del Plan General vigente "asegurando la coordinación de los distintos servicios, con la finalidad de conseguir la unidad de criterio en su aplicación".

 

Desde su constitución el 29 de octubre siguiente, ha venido desempeñando sus funciones, mediante la adopción de los acuerdos de diverso alcance sobre las materias que le son propias, conforme a la dinámica del desarrollo urbanístico, de cuya evolución se puede concluir en la conveniencia de que la Comisión se consolide como el cauce sistemático de seguimiento y unificación de criterios en la aplicación de la ordenación vigente.

 

El nuevo marco normativo y competencial resultante de la actual estructura y organización del Ayuntamiento de Madrid, en concreto del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y la necesaria adecuación a la normativa en materia de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, demandan una adaptación de la composición y funciones de la actual Comisión de Seguimiento del Plan General mediante una revisión completa y puesta al día de sus Normas Reguladoras.

 

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan General, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de planeamiento urbanístico.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión de Seguimiento del Plan General se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de planeamiento urbanístico como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes de las Áreas implicadas en el procedimiento de aprobación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión de Seguimiento del Plan General se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión tiene como finalidad el seguimiento y la interpretación de las Normas Urbanísticas del Plan General, asegurando la coordinación y unidad de criterio en la aplicación del planeamiento urbanístico por parte de los distintos servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normativa urbanística municipal proponiendo la adaptación y perfeccionamiento del Plan General y sus Normas Urbanísticas a la evolución legislativa, la jurisprudencia y las alteraciones producidas como consecuencia de la aprobación de las modificaciones puntuales del Plan General, de otros instrumentos de planeamiento y de nuevos reglamentos u ordenanzas municipales.

b) Asegurar la unidad de criterio de los servicios municipales en la aplicación e interpretación del Plan General y sus Normas Urbanísticas, para lo que se adoptarán acuerdos vinculantes para los servicios municipales.

c) Reflexionar sobre la incidencia de la normativa sectorial en la aplicación del Plan General mediante la articulación de una adecuada sistemática que permita tomar conocimiento y valorar tanto las instrucciones, actos y acuerdos como, en su caso, los proyectos normativos propuestos por otras Áreas con repercusión en la ejecución y/o aplicación del Plan General, pudiendo dictaminar sobre la necesidad o conveniencia de adaptar el Plan General.

d) Evaluar periódicamente los estudios de actualización y seguimiento de la evolución de las actividades y sectores relacionados con el planeamiento urbanístico general, con los siguientes objetivos:

- Seguimiento de la normativa de diverso alcance.

- Articulación y seguimiento de la evolución del sistema dotacional público.

- Respuesta ágil y flexible a las constantes demandas municipales y ciudadanas.

- Articulación y seguimiento de la actividad urbana y evolución de los sectores.

- Integración de políticas sectoriales en el planeamiento urbanístico.

e) Aprobar las propuestas de Acuerdo elevadas por la Ponencia Técnica y formular y adoptar cuantos acuerdos resulten pertinentes, en el marco de sus competencias.

f) Establecer las directrices generales en las materias que le son propias así como garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales a efectos de la adopción de instrucciones que puedan afectar a su ámbito de competencia.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

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