BOAM nº 7601 (18/02/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 10 de febrero de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la orden de legalización de obras a D. Juan Carlos San Guillermo Pérez, expediente número 117/2015/03696.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de orden de legalización de obras en la calle Nuestra Señora de la Blanca, 15, expediente número 117/2015/03696, pudiendo consultar el mismo en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
El Gerente de este Distrito, mediante Resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:
"Requerir a D. Juan Carlos San Guillermo Pérez, para que en el plazo de dos meses, proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare las obras consistentes en existencia de sótano en vivienda, o ajuste las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes, realizadas en calle Nuestra Señora de la Blanca, 15, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo que establece el artículo 195.3 de la citada norma".
HECHOS:
1.º Por informe de los servicios municipales competentes se ha puesto de manifiesto la realización de las obras que se citan sin la preceptiva licencia urbanística municipal que las autorice o sin que las mismas se ajusten a la ya otorgada, u orden de ejecución existente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.º El artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución.
2.º Por otra parte, el artículo 195.3 del mismo texto legal dispone que si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si esta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se podrá proceder a disponer la demolición a costa del interesado y en los términos del artículo 194 de la citada norma.
Asimismo, se señala que el incumplimiento del presente requerimiento dará lugar a la imposición de la multa que procediese por incumplimiento de lo ordenado y la iniciación de expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación.
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el/la Gerente de este distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
- Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
- En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
II.- Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC).
Madrid, a 10 de febrero de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.