BOAM nº 5917 (17/04/2009)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
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Resolución de 17 de febrero de 2009 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone una sanción a Hurbadi Thing, S.A., expediente número 108/2008/07983.Intentada sin efecto la notificación a los interesados y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2008/07983.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: Paseo Tierra de Melide, 29, con vuelta a la calle Padornelo.
Interesado: Hurbadi Thing, S.A.
Hechos denunciados: Instalación de terraza de veladores en suelo de titularidad privada, sin estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, según Acta de Inspección realizada por la Policía Municipal el día 3 de junio de 2008 a las veintiuna horas y veinte minutos.
Norma infringida: Artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, aprobada por Acuerdo Plenario de 21 de diciembre de 2006.
Tipificación: Artículo 53 apartado 3.b) de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, en relación con el artículo 51 de la citada Ordenanza.
Calificación y artículo de la sanción: Muy grave. Las sanciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros a tenor del artículo 54 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.
Sanción: 1.501,00 euros.
Texto de la Resolución: "Imponer a la entidad mercantil Hurbadi Thing, S.A. la sanción de 1.501,00 euros, como responsable de la infracción tipificada en el artículo 53 apartado 3.b) de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 22 de 26 de enero de 2007), en relación con el artículo 51 del mismo texto normativo, toda vez que los interesados no han formulado alegaciones que desvirtúen los hechos y fundamentos de derecho que obran en el expediente, quedando acreditado que no disponen de autorización para la instalación de terraza de veladores en suelo de titularidad privada en el paseo Tierra de Melide, 29, todo ello de conformidad con el artículo 54 de la citada Ordenanza y el artículo 14 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Lo que le comunico para su conocimiento, efecto y exacto cumplimiento, advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso Potestativo de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la misma Autoridad que ha dictado el Acto Administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte Resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso Contencioso-Administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de Reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 17 de febrero de 2009.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.