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BOAM nº 6291 (15/10/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

1966

Corrección de error material en el título de la Resolución de 5 de octubre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 6.287, de 8 de octubre de 2010.

Habiéndose detectado error material en el título de la publicación de la Resolución de 5 de octubre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 6.287, de 8 de octubre, por la que se autoriza con carácter definitivo a Ingeniería de Gestión de Control, S.L., para actuar como entidad colaboradora en la primera fase de vigencia del sistema de gestión de licencias de actividades, cuando la verdadera denominación de la mercantil solicitante es Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. Corregido el error material se procede a su nueva publicación:

 

Resolución de 5 de octubre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se autoriza con carácter definitivo a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., para actuar como entidad colaboradora en la primera fase de vigencia del sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividades.

 

Vista la solicitud y documentación presentadas, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades de fecha 5 de octubre de 2010, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.

Autorizar a la mercantil Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., para actuar como entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU) con el objeto de desarrollar las funciones de verificación y control en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009.

 

Segundo.

La presente autorización se comunicará al Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas para su inscripción, publicándose en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 5 de octubre de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.

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