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BOAM nº 9465 (08/09/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2553

Resolución de 4 de septiembre de 2023 del Director General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de estudios para la formación hijos e hijas, convocatoria 2023, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 36 que la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de pareja de hecho, progenitores o progenitoras resulten beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o de ellas devengará la ayuda por cada hijo o hija común.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que los hijos o las hijas cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos, en cada caso, en las bases de convocatoria.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

Solo se concederá una ayuda por hijo o hija. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste. En el supuesto de que ambos progenitores o ambas progenitoras ostenten la condición de personal municipal se admitirá que cada uno de ellos o cada una de ellas solicite ayuda para un estudio oficial si bien, al igual que en el supuesto anterior, se tendrá en cuenta la que justifique más coste.

 

En coherencia con lo dispuesto en el artículo 27.3 del presente Acuerdo Convenio, y para el supuesto que ambos progenitores o ambas progenitoras ostenten la condición de personal municipal y ambos o ambas soliciten la ayuda para el mismo hijo o la misma hija, se abonará el 50% de la ayuda a cada progenitor o progenitora tomando como base aquella que resulte más beneficiosa para los hijos y las hijas, de conformidad con las bases generales y específicas de cada convocatoria.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse, y las incompatibilidades específicas.

 

Mediante Resolución de 16 de junio de 2023 del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.410 de 22 de junio de 2023 y en la intranet municipal Ayre, se requirió al personal municipal la subsanación o aportación de documentación en la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación, se comprueba que las solicitudes y la documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, relacionadas en el listado I del expediente, cumplen los requisitos establecidos para su concesión.

 

Asimismo, se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas relacionadas en el listado II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, convocatoria 2023, por los motivos que en cada caso se indican, por lo que procede su denegación.

 

Se comprueba además que las personas relacionadas en el listado III no han aportado los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a declarar el desistimiento de su solicitud.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas del personal, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Realizada la distribución entre el personal solicitante de ayudas de estudios para la formación, convocatoria 2023, de hijos e hijas del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumple requisitos, el crédito total asignado de 1.850.000 euros ha sido suficiente para la totalidad de las solicitudes.

 

Las solicitudes concedidas en el presente expediente del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid suponen un gasto total de 1.299.772,80 €, que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16-28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas" accediendo:

 

• El personal municipal en activo a través de la intranet municipal Ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).

 

• El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

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