BOAM nº 8462 (16/08/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1651
Decreto de 22 de julio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria del III Premio de Encuadernación Artística Imprenta Municipal y sus correspondientes bases.Vista la propuesta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, de 8 de julio de 2019, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud del Decreto del Alcalde, de fecha 15 de junio de 2019, modificado por Decreto del 20 de junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria del III Premio de Encuadernación Artística Imprenta Municipal, aprobando sus correspondientes bases.
SEGUNDO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
CONVOCATORIA DEL III PREMIO DE ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA IMPRENTA MUNICIPAL
BASES
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte convoca el III Premio de encuadernación artística Imprenta Municipal, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de fomentar la actividad artística y creativa a través de un oficio milenario pero con vocación de futuro como es la encuadernación y en especial, a través de la encuadernación contemporánea.
2. Régimen jurídico.
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Disposición Adicional primera del Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Esta actividad se encuentra recogida en la línea de subvención 3.3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes 2019-2021.
3. Requisitos de los participantes.
Podrán participar toda persona física, mayor de edad, de cualquier nacionalidad, siempre que sea autor de trabajos de encuadernación artística y manual. Deberán acreditar su identificación presentando el Documento Nacional de Identidad, la Tarjeta de Residencia o el Pasaporte.
El mero hecho de participar en el premio supone la plena aceptación de todas las cláusulas de esta convocatoria.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las personas que trabajan como encuadernadores en la Imprenta Municipal-Artes del Libro, dependiente de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ayuntamiento de Madrid.
4. Requisitos de los trabajos.
Cada participante sólo podrá concurrir con un trabajo.
La obra seleccionada para su encuadernación es "Esos días azules y ese sol de la infancia. Poemas para Antonio Machado", correspondiente a su edición de 2019, realizada en Madrid por la editorial Visor Libros. Deberá ser adquirida por los concursantes a su costa, en pliegos sueltos que les facilitará la editorial.
Cada ejemplar encuadernado llevará un título o lema identificativo y deberá estar dotado de una caja o estuche para su conservación.
El estilo y la técnica de la encuadernación serán libres.
Los trabajos no podrán haber sido premiados anteriormente en ningún otro concurso.
5. Inscripción, plazo, documentación a presentar y subsanación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCM hasta el 15 de octubre de 2019.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Son tres ejemplares que deberán ser sellados en el momento de la presentación, de ellos, uno es para la Administración, otro para introducir en el sobre-plica y el tercero lo conservará el interesado. Dicha solicitud irá dirigida al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid (Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, calle Montalbán, 1, 4.ª planta, 28014 Madrid) y se presentará junto con la documentación exigida, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o a través de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece el artículo 3 de las bases, requisitos de los participantes.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona solicitante no autorizara la verificación de los datos de la AEAT y de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.