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BOAM nº 10223 (29/09/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 18 de septiembre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por el que se acepta la renuncia de Gruta 77, S.A. a la subvención, se acepta la devolución voluntaria del importe, se declara la no procedencia del abono de la cuantía pendiente de pago y se archiva el expediente en la convocatoria de subvenciones de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027.

Mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 17 de junio de 2026 se resolvió la concesión de las subvenciones correspondientes a la convocatoria de subvenciones de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027, resultando beneficiario el Gruta 77, S.A., para la sala Gruta 77, por un importe de 37.789,16 euros.

 

Con fecha 3 de julio de 2026 y n.º de anotación 20261066626 Gruta 77, S.A. renuncia a la subvención concedida alegando imposibilidad de cumplir la totalidad de las bases de la convocatoria.

 

Tal y como establece el artículo 21 de la convocatoria, el pago del importe de las ayudas se tramitará una vez aprobada la concesión de la subvención. El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios 2026 y 2027 y se realizará con carácter anticipado a la justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en adelante, OBRGS.

 

Con anterioridad a la renuncia a la subvención, ya se había tramitado el pago de la primera anualidad por un importe de 18.894,58 euros a Gruta 77, S.A., con fecha de compensación 16 de julio de 2026. Gruta 77 S.A. realiza una devolución voluntaria por ese importe el 17 de julio de 2026, según lo señalado en el artículo 24 de la convocatoria y en el artículo 43 de la OBRGS, no procediendo el pago de intereses de demora.

 

El beneficiario presenta escrito de renuncia a la subvención concedida y procede a la devolución voluntaria de las cantidades percibidas en concepto de pago anticipado. La renuncia constituye una manifestación expresa de voluntad de no continuar en la condición de beneficiario ni desarrollar la actuación subvencionada, por lo que procede aceptar dicha renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y declarar la improcedencia de efectuar los pagos pendientes derivados de la subvención concedida.

 

A la vista de lo expuesto,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aceptar la renuncia formulada por Gruta 77, S.A. a la subvención concedida en la convocatoria pública de subvenciones de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027.

 

SEGUNDO.- Aceptar la devolución voluntaria efectuada por Gruta 77, S.A. por importe de 18.894,58 euros.

 

TERCERO.- Declarar que no procede el abono de la cuantía pendiente de pago de la subvención.

 

CUARTO.- Declarar la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

 

QUINTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

SEXTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse:

 

I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 18 de septiembre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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