Saltar navegación

BOAM nº 6017 (09/09/2009)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

1752

Resolución de 15 de junio de 2009 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone una sanción a la entidad mercantil Touricota, S.L.U., expediente número 108/2009/01567.

Intentada sin efecto la notificación a los interesados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.

 

Referencia: 108/2009/01567.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Emplazamiento: Calle Finisterre, 25, planta baja posterior.

Interesado: Touricota, S.L.U.

Hechos denunciados: Permanecer el local de referencia abierto al público fuera del horario autorizado, según acta de inspección levantada por Agentes de la Policía Municipal el día 20 de septiembre de 2008, a las tres horas, encontrándose en su interior siete personas.

Norma infringida: Artículo 22 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el artículo 39, apartado 1) del mismo texto legal, que califica como infracción leve el incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

Tipificación: Artículo 39.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Calificación y artículo de la sanción: Leve. Artículo 41.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Texto de la Resolución: "Imponer a la entidad mercantil Touricota, S.L.U. la sanción de 450,76 euros, como responsable de la infracción prevista en el artículo 22 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCM número 159, de 7 de julio de 1997), en relación con el artículo 39, apartado 1) del mismo texto legal, toda vez que dentro del plazo concedido al efecto los interesados no han formulado alegaciones que desvirtúen los hechos y fundamentos de derecho que obran en el expediente, quedando acreditado el incumplimiento del horario de cierre del establecimiento de bar, sito en la calle Finisterre, 25, planta baja posterior, todo ello de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el artículo 17.5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".

 

El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.

 

Contra la expresada Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso Potestativo de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

II.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:

a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte Resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso Contencioso-Administrativo.

b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el Recurso de Reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la Resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

 

IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 15 de junio de 2009.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.

Subir Bajar