BOAM nº 7419 (26/05/2015)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
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Decreto de 20 de mayo de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración de la Bolsa de Trabajo de funcionarios interinos de la categoría de Médico de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil.Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración que habrán de efectuar la selección de los candidatos admitidos en la Bolsa de Trabajo para la selección de funcionarios interinos de la categoría de Médico de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, convocada por Decreto de 20 de abril de 2015, del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.
La composición de la Comisión de Valoración se ajusta a lo previsto en la Base 5, apartado 1 y 2 de las que rigen la convocatoria.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias la competencia para el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.b) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
Por lo expuesto y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.2.b) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013,
DISPONGO
Primero.- Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración de la Bolsa de Trabajo de funcionarios interinos de la categoría de Médico de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencias Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, convocada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 20 de abril de 2015 a las personas que a continuación se indican:
Presidente:
Titular: D. Ángel Félix Casas Temprano.
Suplente: D.ª Isabel López Fernández.
Secretario:
Titular: D.ª Teresa Catalán Pérez.
Suplente: D. Luis González Solana.
Vocales:
Titular: D.ª Carmen Camacho Leis.
Suplente: D. José Antonio Jiménez Fraile.
Titular: D. Luis Soria Jiménez.
Suplente: D.ª Elena Gómez Granizo.
Podrá asistir como observador del desarrollo del procedimiento selectivo D. Jerónimo Ollero Montiel. En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de la Comisión de Valoración por el citado observador, podrá ser sustituido por D. José María Somoza Fernández.
Segundo.- Disponer la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o de halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículo 8.1 y 14. 1. 2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 20 de mayo de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.