BOAM nº 6087 (21/12/2009)
Patronato de Turismo de Madrid
2431
Resolución de 1 de diciembre de 2009 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, por la que se conceden Ayudas de Estudios para la Formación de los hijos del Personal del Patronato de Turismo de Madrid correspondientes al año 2009.El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos para el período 2008-2011, establece en su artículo 31, la Ayuda de Estudios para la Formación del Personal.
Por resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 2009, se publicaron en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid, (en adelante BOAM), de fecha 29 de abril de 2009 las Bases reguladoras de la Ayuda de Estudios para la Formación de los Hijos del Personal para el ejercicio 2009.
De conformidad con el apartado 10 de las citadas bases, se ha de publicar en el BOAM, extracto del anuncio que se expondrá en el tablón de anuncios del Patronato de Turismo de Madrid, en Casa de la Panadería Plaza Mayor 27, primera planta y en la intranet municipal Ayre.
En ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder 30 ayudas de Estudios para la Formación de los Hijos, del personal adscrito al Patronato de Turismo de Madrid, en la convocatoria del año 2009 y publicar la relación de Ayudas, que han sido concedidas tanto de personal funcionario como de personal laboral, incluidas en los anexos adjuntos.
SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios del Patronato de Turismo de Madrid, Casa de la Panadería Plaza Mayor 27, primera planta y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el BOAM.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- El personal funcionario podrá interponer:
1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2.-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.
Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Madrid, a 1 de diciembre de 2009.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, María del Mar de Miguel Colom.