BOAM nº 9538 (28/12/2023)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
3877
Decreto de 21 de diciembre de 2023 del Delegado del Área De Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para la concesión definitiva de becas para familias cuyos hijos estén matriculados en las escuelas infantiles de nueva creación del Ayuntamiento de Madrid de Villa de Vallecas y San Blas Canillejas para el ejercicio 2023.Mediante Decreto de 27 de diciembre de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social (hoy Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para familias cuyos hijos estén matriculados en las escuelas infantiles de nueva creación del Ayuntamiento de Madrid de Villa de Vallecas y San Blas Canillejas para el ejercicio 2023.
Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, el Director General de Educación, Juventud y Voluntariado propone informe para la concesión definitiva de las becas.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones delegadas por Acuerdo de Junta de Gobierno del 29 de junio de 2023, por el que se establece la Organización y Competencias del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
DISPONGO
PRIMERO.- La concesión de las subvenciones detalladas en el Anexo I: "Listado de beneficiarios de la convocatoria pública de concesión de becas para familias cuyos hijos estén matriculados en las escuelas infantiles de nueva creación del Ayuntamiento de Madrid de Villa de Vallecas y San Blas Canillejas para el ejercicio 2023", comprensiva de todos los solicitantes que han acreditado los requisitos y justificado la concesión de la ayuda, así como la cuantía fijada para cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes que figuran en el Anexo II "Listado de solicitudes desestimadas de la convocatoria pública de concesión de becas para familias cuyos hijos estén matriculados en las escuelas infantiles de nueva creación del Ayuntamiento de Madrid de Villa de Vallecas y San Blas Canillejas para el ejercicio 2023", por los motivos señalados en el mismo con arreglo a la leyenda final.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 21 de diciembre de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, José Fernández Sánchez.