BOAM nº 6398 (24/03/2011)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 15 de marzo de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se modifican las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Publica de 3 de diciembre de 2010.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de modificación de las bases específicas que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 3 de diciembre de 2010, con la finalidad de adaptarlas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La modificación que se propone ha sido incluida en el Orden del Día de la reunión de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario de fecha 1 de marzo de 2011.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia de establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2.d) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.d) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008
DISPONGO
Primero.- Modificar, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 3 de diciembre de 2010, en los términos que figuran en el Anexo.
Segundo.- Publicar el extracto de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y abrir un nuevo plazo de presentación de instancias durante veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la mencionada publicación. No obstante, se considerarán válidas a todos los efectos las solicitudes presentadas en tiempo y forma durante el plazo comprendido entre el 9 y el 28 de enero de 2011.
El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,60 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 23 de abril de 2009 (BOAM número 5.925, de 29 de abril de 2009) y modificadas por Decreto del mismo órgano de fecha 15 de noviembre de 2010 (BOAM número 6.316, de 23 de noviembre de 2010).
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo pudiendo, en este caso, interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 15 de marzo de 2011.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
ANEXO
1º.- La base quinta, apartado 5.2, Tercer ejercicio, queda redactada de la siguiente forma:
"Pruebas de aptitud física:
La prueba consistente en subir a brazo una cuerda lisa se calificará como apto o no apto, quedando eliminados, sin posibilidad de realizar el resto de las pruebas, aquellos aspirantes que obtengan la calificación de no apto por no haber alcanzado el nivel mínimo exigido o haber incurrido en algún motivo de eliminación.
El resto de las pruebas se puntuará entre cinco y diez puntos, correspondiendo cinco puntos al nivel mínimo exigido y diez puntos al nivel máximo puntuable, establecido en el anexo II para cada una de las pruebas. El resto de las calificaciones se obtendrá interpolando el resultado obtenido por el aspirante, en relación con ambos niveles.
Para aprobar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las cuatro pruebas físicas.
La puntuación total de las pruebas físicas para cada opositor se obtendrá de acuerdo con la siguiente formula:
- La calificación obtenida en el circuito seudo-táctico terrestre se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,50.
- La calificación obtenida en el circuito seudo-acuático se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,20.
- La calificación obtenida en la carrera de velocidad sobre 110 metros se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,15.
- La calificación obtenida en la carrera de resistencia sobre 1.500 metros se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,15.
La puntuación total de las pruebas físicas resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas puntuables, una vez aplicados los coeficientes correctores correspondientes. Para las mujeres aspirantes, una vez superados los niveles mínimos exigidos en el Anexo II de las presentes bases, se aplicará un incremento del 10 por ciento sobre la puntuación total obtenida en las pruebas físicas. En ningún caso la puntuación obtenida por aplicación de este incremento podrá ser superior a la puntuación máxima para este ejercicio fijada en las bases.
Cuando un opositor dé positivo por el consumo de alguna sustancia prohibida por el Consejo Superior de Deportes una vez conocidos los resultados del control antidopaje al que se refiere el punto 4.1 de estas bases, se considerará que no ha superado el tercer ejercicio, independientemente de los resultados obtenidos hasta el momento o de la fase en que se encuentra la oposición".