BOAM nº 8362 (21/03/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 18 de marzo de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 15 de marzo de 2019 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental por la que se concede la condición de empresa habilitada a “Valoriza Medioambiente, S.A.” para operar mediante la App “IparkMe” en el pago por móvil de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital.En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 15 de marzo de 2019 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental por la que se concede la condición de empresa habilitada a "Valoriza Medioambiente, S.A." para operar mediante la app "IparkMe" en el pago por móvil de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital, con el siguiente contenido:
"El Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de que pueda realizarse el pago de la Tasa por Estacionamiento mediante cualquier aplicación (app) de pago por móvil, en desarrollo del Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato Integral de Movilidad (expediente de contratación n.º 145/2013/02944), al tiempo que se salvaguarde y quede garantizado el control, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de la gestión del servicio público de estacionamiento regulado a través de los 4 primeros lotes del Contrato Integral de Movilidad (en adelante, CIM) y los principios básicos de libre competencia, igualdad de trato, confidencialidad y certeza, ha dictado la Resolución de 27 de marzo de 2018 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2018 sobre obligaciones y derechos de las concesionarias del Servicios de Estacionamiento Regulado del Contrato Integral de Movilidad, en relación con el pago de la tasa a través de aplicaciones de pago por móvil (BOAM n.º 8.126, de fecha 04/04/2018).
El apartado 4 de la referida Instrucción 1/2018 establece el procedimiento para la habilitación de las empresas titulares de aplicaciones de pago por móvil a efectos de integración de las app en la Plataforma. En base a dicho apartado, las UTE concesionarias del SER, en fecha 12 de marzo de 2019, han presentado en el Ayuntamiento de Madrid (n.º anotación: 2019/273119) documentación en relación con la habilitación de la aplicación móvil "IparkMe", aportando acreditación suscrita por los gerentes de las UTE, manual de usuario de la aplicación móvil, enlace a la web de la aplicación móvil y contratos de servicio de las 4 UTE concesionarias con la aplicación móvil.
La empresa "Valoriza Medioambiente, S.A.", ha solicitado con fecha 18/04/2018 la integración de la aplicación móvil "IparkMe". A su vez, las concesionarias el día 23/04/2018 entregan un dosier completo con las condiciones, requisitos y obligaciones.
De acuerdo con la acreditación suscrita por los gerentes de las UTE concesionarias, se ha verificado que la app supera todas las pruebas y que se han realizado las comprobaciones y validaciones precisas en preproducción, resultando que la app cumple todos y cada uno de los requisitos técnicos previos exigidos en el Anexo de la Resolución de 27 de marzo de 2018, asimismo se comprometen al cumplimiento de los principios básicos de igualdad de trato y no discriminación, certeza e integridad en cuanto a la información que se le facilita a las app y de garantizar la competencia.
La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 2 de noviembre, modificaciones BOCM de 17 de noviembre de 2016 y 9 de abril de 2018), es competente para gestionar las autorizaciones para aparcar en las plazas de estacionamiento en las vías públicas del área de estacionamiento regulado.
Con base en lo anterior y en uso a las atribuciones que me confieren el apartado 10º.1.3 en relación con el 13º.1.1 y 1.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
Primero.- Conceder la condición de empresa habilitada a "Valoriza Medioambiente, S.A.", con CIF A-28760692 y sede social en la calle Juan Esplandiú, 11-13.ª, 28007 Madrid, con dirección a efectos de notificación en avenida Alfonso XIII, 128, 28016 Madrid, para operar mediante la app "IparkMe" en el pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital.
La habilitación se concede para operar, en los términos establecidos en la Resolución de 27 de marzo de 2018, a partir del día 18 de marzo de 2019 a las 00:00 h, teniendo una duración máxima de 5 años a contar desde el día en que la empresa comience a operar. Finalizada la vigencia, esta se podrá prorrogar por periodos de 5 años.
La habilitación queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la citada Instrucción 1/2018, aprobada por la Resolución de 27 de marzo en 2018. En caso de incumplimientos se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de dicha Instrucción.
Segundo.- Publicar, en la página web del Ayuntamiento, información sobre la habilitación concedida a "IparkMe", los datos de esta empresa y el manual de usuario de la aplicación móvil.
Tercero.- Notificar la presente resolución a las 4 UTE concesionarias del SER y a la empresa "Valoriza Medioambiente, S.A.".
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente".
Madrid, a 18 de marzo de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.