BOAM nº 7022 (09/10/2013)
Alcaldía
1919
Decreto de 1 de octubre de 2013 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto de creación de la Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano y se establecen sus normas reguladoras.Por Decreto de la Alcaldesa de 30 de julio de 2012 se creó la Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano como órgano de coordinación entre las distintas Áreas de Gobierno que incidan en la mejora del paisaje urbano, y de asesoramiento y seguimiento en esta materia.
La modificación del referido Decreto es consecuencia de la necesidad de adecuar su contenido a la nueva reestructuración habida en la organización del Ayuntamiento de Madrid, según Acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 30 de julio de 2012 por el que se crea la Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano en los términos que a continuación se indican:
Uno.- El artículo 1, relativo al "Objeto", queda redactado en los siguientes términos:
"Las presentes Normas tienen por objeto crear y regular el funcionamiento de la Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano, como órgano de coordinación entre las distintas Áreas que incidan en la mejora del paisaje urbano, y de asesoramiento y seguimiento en esta materia".
Dos.- El artículo 2, relativo a la "Naturaleza jurídica y adscripción", queda redactado en los siguientes términos:
"La Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano, es un órgano colegiado de asesoramiento, seguimiento, coordinación y control adscrito al Área competente en materia de dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano a través de la dirección general competente en materia de paisaje urbano".
Tres.- En el artículo 4, relativo a la "Finalidad y funciones de la Comisión", se modifican los apartados a), e) y g), que quedan redactados en los siguientes términos:
"a) Coordinar las actuaciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos que intervienen en la mejora de la calidad del paisaje urbano, así como tener conocimiento de los programas, iniciativas, proyectos y estudios de las diferentes Áreas en materia de paisaje urbano de Madrid.
e) Debatir y dictaminar los criterios y directrices generales en materia de promoción de la mejora del paisaje urbano que elabore el Área a la que se encuentre adscrita la Comisión.
g) Efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las directrices emitidas por el Área a la que se encuentre adscrita la Comisión y de las acciones que, para su cumplimiento, se promuevan por los diferentes servicios municipales".
Cuatro.- En el artículo 5, relativo a la "Composición", se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1. La Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular del Área competente en materia de dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano.
b) Vicepresidente: El titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
c) Vocales:
1.º El Coordinador General del Área competente en materia de dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano del Área a la que se encuentre adscrita la Comisión.
2.º El titular de la Dirección General competente en materia de calidad del paisaje urbano.
3.º Un funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección General competente en materia de calidad del paisaje urbano.
4.º El titular de la Dirección General competente en materia de revisión del plan general.
5.º El titular de la Dirección General competente en materia de planeamiento.
6.º El Gerente de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo.
7.º El titular de la Dirección General competente en materia de zonas verdes, limpieza y residuos.
8.º El titular de la Dirección General competente en materia de vías y espacios públicos.
9.º El titular de la Dirección General competente en materia áreas urbanas, coordinación y educación ambiental.
10.º El Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad.
11.º El titular de la Dirección General competente en materia de comercio y desarrollo económico.
12.º El Consejero Delegado de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
13.º El titular de la Dirección General competente en materia de gestión y defensa del patrimonio.
14.º El titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
15.º El Concejal Presidente del Distrito de Centro, en representación de todos los distritos.
Los vocales serán nombrados por el titular del Área a la que se encuentre adscrita la Comisión.
2. Actuará como Secretario un funcionario designado por el titular del Área competente en materia de dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano".
Cinco.- En el artículo 7, relativo a "De los vocales", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales podrán ser sustituidos por otro representante del Área o entidad respectiva designado por el titular del Área que corresponda".
Seis.- En el artículo 8, relativo a "Del Secretario", se modifica su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario titular, actuará como suplente un funcionario designado por el titular del Área a la que se encuentre adscrita la Comisión".
Siete.- La Disposición adicional única, relativa a "Comisión técnica", queda redactada en los siguientes términos:
"En el seno de la Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano podrá crearse una Comisión técnica para su propio asesoramiento, y el del Área a la que se encuentre adscrita la Comisión en materia de protección y mejora del paisaje urbano".
Ocho.- La Disposición final segunda, relativa a "Interpretación y aplicación", queda redactada en los siguientes términos:
"Se faculta al titular del Área a la que se encuentre adscrita la Comisión, para dictar cuantos decretos e instrucciones sean necesarios para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto".
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 1 de octubre de 2013.- La Alcaldesa, Ana Botella Serrano.