BOAM nº 7254 (18/09/2014)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
1670
Decreto de 17 de septiembre de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se sustituye a un vocal suplente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 12 plazas de Oficial de Policía del Ayuntamiento de Madrid.Por la Dirección General de Seguridad se ha formulado propuesta, a petición de un miembro, de modificación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de fecha 28 de abril de 2014, para proveer 12 plazas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de julio de 2013 se delegan en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias las competencias para la aprobación de bases de convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas por el precitado Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5 de julio de 2013,
DISPONGO
Primero.- Nombrar a D.ª María Benítez Carrasco como Vocal Suplente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de fecha 28 de abril de 2014, para proveer 12 plazas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en sustitución de D. José Luis Gonzálvez Vicente.
Segundo.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. - Recurso potestativo de reposición, ente el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. - Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 17 de septiembre de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.