BOAM nº 7865 (13/03/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 9 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que avoca la competencia para la realización de obras de conservación y subsanación de deficiencias en la estanqueidad de la cubierta del edificio municipal sito en la calle Príncipe de Vergara, 140.El Ayuntamiento de Madrid es propietario del inmueble ubicado en la calle Príncipe de Vergara, 140, que está adscrito al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En la actualidad se ha detectado una serie de deficiencias en la cubierta del edificio que afectan a su estanqueidad y que han ocasionado la formación de humedades en la cuarta planta, provocando incluso que una de las zonas quede inhabilitada. La persistencia de las deficiencias hace necesaria su subsanación de forma urgente.
La Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda manifiesta que, en la actualidad, se encuentra en proceso de adjudicación el acuerdo marco que permitiría acometer con carácter inmediato las obras de conservación necesarias para eliminar las filtraciones existentes en la cubierta del referido inmueble. Por su parte, la Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias manifiesta que dispone de los medios materiales y técnicos precisos para acometer las actuaciones referidas.
De conformidad con lo previsto en el apartado 9º.1.4 a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Patrimonio la competencia de realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Cultura y Deportes y a los Distritos.
No obstante, existen razones de urgencia, técnicas y económicas que aconsejan que, de forma puntual, las obras de subsanación de las deficiencias referidas sean realizadas por la Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias. Dichas razones se derivan, por una parte, del actual estado de la cubierta del edificio, por lo que las obras deben ser acometidas con urgencia y sin dilación, con el fin de asegurar la estanqueidad de la cubierta y evitar la persistencia de las humedades, de manera que pueda recuperarse el uso completo de la cuarta planta del inmueble. Por otra parte, el mencionado órgano directivo dispone de personal con la cualificación y especialización técnica requerida, así como de crédito suficiente en la correspondiente partida presupuestaria.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de Patrimonio conforme a lo dispuesto en el apartado 9º.1.4 a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias.
Por parte de la Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias se manifiesta que la competencia delegada podrá ser desarrollada con sus propios recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos, por lo que no se precisaría la elaboración de Análisis de Viabilidad, en aplicación de la Resolución de 4 de mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad, por la que se aprueba la Instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de marzo de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en el apartado 9º.1.4 a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, única y exclusivamente en lo relativo a la realización de obras de conservación y subsanación de deficiencias para asegurar la estanqueidad de la cubierta del edificio municipal sito en la calle Príncipe de Vergara, 140.
SEGUNDO.- Delegar en la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia avocada en el apartado anterior.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 9 de marzo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.