Saltar navegación

BOAM nº 7640 (15/04/2016)
Gerencia de la Ciudad

790

Resolución de 11 de abril de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se resuelve la oferta de movilidad voluntaria N/2015 en aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal.

 

Por Resolución de 26 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se convocó la oferta de movilidad voluntaria N/2015 para la cobertura de diversos destinos, en el marco del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal.

 

Mediante Resolución de 19 de febrero de 2016 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se hizo pública la lista provisional de adjudicatarios de los destinos de la movilidad voluntaria N/2015, abriendo un plazo para formular alegaciones de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en la intranet municipal (Ayre).

 

Transcurrido el plazo de formulación de alegaciones, procede resolver la oferta de movilidad voluntaria N/2015, en ejecución del Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal y conforme con lo dispuesto en los apartados Cuarto y Sexto del Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan medidas transitorias relativas al citado Plan.

 

Corresponde al Director General de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, según el apartado 9º 1.1.j) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Resolver la oferta de movilidad voluntaria N/2015, convocada por Resolución de 26 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, para la cobertura voluntaria de destinos en los Distritos de Fuencarral-El Pardo, Moratalaz, Villa de Vallecas, Retiro y el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

 

El desarrollo de la convocatoria se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal y del Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan medidas transitorias relativas al citado Plan.

 

SEGUNDO.- Adjudicar los destinos ofertados en la convocatoria de movilidad voluntaria N/2015 al personal señalado en el Anexo.

 

TERCERO.- La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, debiendo iniciarse los cambios de adscripción a las unidades de destino de necesaria cobertura y, en su caso, transformación, de los puestos de trabajo a los que figuren adscritos los empleados sujetos a movilidad.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer:

 

I. El personal funcionario de carrera: recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Coordinadora General de Recursos Humanos, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

II. El personal laboral fijo: reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 11 de abril de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.

Subir Bajar