Saltar navegación

BOAM nº 5828 (01/07/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2064

Resolución de 6 de marzo de 2008 del Director General de Gestión de Recursos Humanos por la que se concede la Ayuda de Natalidad a los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Madrid.

 

Vista la resolución del Director General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 13 de febrero de 2008, por la que se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2008 las bases de las Ayudas de Natalidad y Adopción.

   

Vistas las solicitudes presentadas por los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid y que cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda de natalidad.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

Conceder de forma individualizada 76 Ayudas de Natalidad, a los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Madrid que se relacionan en el Anexo I.

  

 Anexo I: Listado de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid a los que se les concede la Ayuda de Natalidad.

 

Contra la expresada resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

 

El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el Director General de Recursos Humanos, o bien, directamente, de conformidad con el articulo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

 

Madrid, a 6 de marzo de 2008.- El Director General de Gestión de Recursos Humanos, Fernando Vicente Fuentes.

Subir Bajar