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BOAM nº 5927 (04/05/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

849

Decreto de 28 de abril de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se declara la condición de personal laboral fijo y se adjudica destino a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas en la categoría de Operario de Instalaciones Deportivas Municipales.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para declarar la condición de personal laboral fijo y adjudicar destino en la categoría de Operario de Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Madrid a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de fecha 27 de junio de 2005 (Boletín del Ayuntamiento de Madrid nº 5.659, de 7 de julio de 2005), para proveer 184 plazas en la categoría citada. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados por orden de puntuación remitida por el Tribunal Calificador del proceso selectivo, que se relacionan en el Anexo I que se adjunta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, publicado el 28 de febrero de 2006 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para nombrar al personal laboral fijo y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 j) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal laboral, el artículo 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 j) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Declarar la condición de personal laboral fijo y adjudicar destino a los aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de fecha 27 de junio de 2005 (Boletín del Ayuntamiento de Madrid nº 5.659, de 7 de julio de 2005), para proveer por promoción interna 184 plazas de personal laboral fijo en la categoría de Operario de Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Madrid. Se incorpora como Anexo I al presente Decreto la relación de aspirantes aprobados, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida y con indicación de los destinos adjudicados.

 

Segundo.- La formalización del contrato tendrá lugar entre los días 5 a 8 de mayo de 2009 en la Subdirección General de Selección de Personal (C/ Bustamante nº 16, 2ª planta).

 

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha fijada en el contrato para iniciar la prestación de servicios, que será el 18 de mayo de 2009, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo en esta fecha.

 

Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 28 de abril de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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