BOAM nº 7183 (09/06/2014)
Ayuntamiento Pleno
1108
Acuerdo de 28 de mayo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público, que figura como anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 28 de mayo de 2014.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
A N E X O
Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
TÍTULO I
Impulso de la cooperación público privada para el fomento de la actividad económica
Artículo 2. Fomento de la cooperación público-privada para la consolidación de la imagen de la ciudad como centro de actividad económica y destino turístico y de compras.
Artículo 3. Zonas de Iniciativa Emprendedora.
Artículo 4. Instrumentos de financiación de las Zonas de Iniciativa Emprendedora.
Artículo 5. Autorizaciones especiales para el desarrollo de la actividad comercial y de determinados servicios en espacios de dominio público.
TÍTULO II
Modificación de ordenanzas municipales
Artículo 6. Modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 24 de julio de 1985.
Artículo 7. Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003.
Artículo 8. Modificación de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003.
Artículo 9. Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Quioscos de Prensa de 27 de febrero de 2009.
Artículo 10. Modificación de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.
Disposición derogatoria y finales
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Interpretación de la ordenanza.
Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.
I
La Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público representa un paso más en las actuaciones del gobierno municipal para impulsar determinadas actividades que se desarrollan o tienen impacto en espacios de dominio público y asegurar su competitividad, posibilitando una mayor capacidad de adaptación a los cada vez más rápidos cambios de la demanda de los consumidores y de los factores económicos y sociales del entorno.
El impulso de esta ordenanza surge como respuesta a las demandas de distintos sectores y se fundamenta en el análisis de los factores políticos-legales (normativa de liberalización de servicios de ámbito comunitario, estatal y autonómico), económicos, sociales y tecnológicos (análisis PEST) que configuran el escenario en que se desenvuelven las distintas actividades económicas en la ciudad de Madrid.
Facilitar la implantación de nuevas actividades y reducir las cargas administrativas forman parte de la acción pública en los últimos años, sobre todo a partir de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. En el ámbito del comercio, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece la necesaria protección de los poderes públicos a la libre iniciativa empresarial para la instalación y acondicionamiento de los establecimientos comerciales en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.
A su vez la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, o la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado inciden en el objetivo de crear un entorno normativo que facilite la implantación de actividades incentivando la productividad, la competitividad y las inversiones para promover la demanda interna y la creación de empleo en beneficio último de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a productos y servicios de calidad.
La administración local no puede permanecer ajena a este esfuerzo de mejora del marco normativo, máxime cuando las disposiciones aprobadas en ejercicio de sus competencias tienen una repercusión significativa en las condiciones en que se desarrolla la actividad empresarial. El Ayuntamiento de Madrid ya se sumó a esta línea de actuación con la aprobación de la Ordenanza de 30 de marzo de 2011 por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporando los principios básicos que inspiran las normas señaladas, como el de simplificación administrativa y la necesidad de modular el grado de intervención administrativa deseable, sustituyendo en muchos ámbitos y actividades las licencias urbanísticas por declaraciones responsables y comunicaciones previas.
II
Con esta Ordenanza se da respuesta a dos necesidades fundamentales; por una parte se busca hacer de Madrid una ciudad atractiva para el emprendimiento y la actividad económica en general. En segundo lugar, facilitar e impulsar la actividad comercial. El comercio es un sector extraordinariamente dinámico que necesita evolucionar al mismo ritmo que los cambios en los hábitos de consumo y las tendencias de la sociedad, lo que exige un entorno normativo suficientemente flexible que no encorsete esa indispensable evolución, como así refleja el Plan integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España 2013, una de cuyas líneas estratégicas es la adopción de medidas legislativas de impulso de la actividad comercial y de eliminación de barreras.