BOAM nº 7411 (13/05/2015)
Distrito de Villaverde
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Decreto de 4 de mayo de 2015 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se acepta de plano el desistimiento de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Villaverde, para la anualidad 2015, de la Asociación Vecinal La Incolora de Villaverde Alto.Se notifica, en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el Concejal-Presidente del Distrito de Villaverde, mediante Decreto de fecha 4 de mayo de 2015 por el cual se acepta de plano el desistimiento de la solicitud de Subvención de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2015.
- 112-2015-1622: Asociación Vecinal La Incolora, modalidad Gastos de Mantenimiento.
Todo ello conforme al artículo 91 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el expresado acuerdo podrá interponer los recursos que a continuación se indican:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el Concejal Presidente del Distrito de Villaverde en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimado el potestativo recurso de reposición, esto es, si transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación no se le hubiera notificado resolución expresa (artículos 117 LRJPAC, 14 LHL y 46 LJCA).
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC).
Madrid, a 4 de mayo de 2015.- El Concejal-Presidente del Distrito de Villaverde, Joaquín María Martínez Navarro.