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BOAM nº 5893 (13/02/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

248

Decreto de 17 de diciembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la modificación de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras en Áreas de Rehabilitación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo tercero, apartado 2.a) del acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a aprobar con fecha 17 de diciembre de 2008 el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO: Aprobar la modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras de rehabilitación que se realicen en edificios y viviendas incluidos en las Áreas de Rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid, en la redacción dada por el Decreto de 4 de diciembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, correspondiente a las Áreas de Tetuán, Lavapiés, San Cristóbal de los Ángeles y Ciudad de los Ángeles, durante el año 2008, en los siguientes términos:

 

Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que aprueba la modificación de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras en Áreas de Rehabilitación.

 

En virtud del Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de gobierno y de los Distritos,

 

DISPONGO

 

Primero. Modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.757, de 24 de mayo de 2007 [páginas 58 a 67]), que aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a obras de rehabilitación, en la redacción dada por el Decreto de 4 de diciembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

 

1. Se modifica la Disposición Decimocuarta, que como consecuencia de incrementar el presupuesto máximo inicialmente previsto para la anualidad de 2008, queda redactada en los siguientes términos:

 

«Decimocuarta.- Publicidad, crédito presupuestario y pago.

 

Publicidad: la publicación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas concordantes que resulten de aplicación.

 

Crédito presupuestario: Las subvenciones concedidas se imputarán anualmente a la cantidad que transfiera el Ayuntamiento de Madrid a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A., en función del Convenio suscrito entre ambas entidades en virtud del cual se nombra a esta última Entidad Colaboradora, correspondiendo al año en curso en cada momento del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, dentro de los límites que la disponibilidad presupuestaria determine.

 

Dicha transferencia será con cargo a la partida 001/035/431.01/789.00 denominada "Otras Transferencias de capital a familias" de la Coordinación General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, siendo los importes máximos inicialmente previstos para la concesión de estas subvenciones, en su desglose por anualidades, los siguientes:

 

Ejercicio

Importe máximo (euros)

2008

11.660.000,00

2009

11.207.819,26

2010

9.530.000,00

2011

9.690.034,41

Total

42.087.853,67

 

No obstante, dichos importes anuales podrán ser ampliados en un 20%, como máximo, una vez agotados los fondos inicialmente previstos para cada ejercicio, siempre que exista crédito suficiente en la partida con cargo a la cual se realizará el abono de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, sin que sea necesaria la modificación de ésta.

 

El importe máximo inicialmente previsto para cada una de las anualidades se corresponde tanto con las áreas de «Tetuán», «Lavapiés», «San Cristóbal de los Ángeles» y «Ciudad de los Ángeles», en cuyos convenios de financiación el Ayuntamiento de Madrid no tiene comprometido gasto para actuaciones en viviendas, como para las áreas de «Ampliación de Huertas-Las Letras», «Jacinto Benavente», «Hortaleza», «Pez Luna» y «Recinto Amurallado del Siglo XII», con compromiso de gasto por parte de este Ayuntamiento en cada uno de sus convenios de financiación.

 

Pago: El pago total de la subvención se realizará, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de los pagos anticipados.

 

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro».

 

Segundo. Efectos.

 

El presente Decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO: Autorizar y disponer un gasto de 1.499.999 euros a favor de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., con cargo a la partida presupuestaria 001/035/431.01/789.00 del vigente presupuesto municipal de gastos, denominada "Otras transferencias de capital a familias" para la financiación de las obras de rehabilitación que se realicen en edificios y viviendas incluidos en las Áreas de Rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid, correspondientes a las Áreas de Tetuán, Lavapiés, San Cristóbal de los Ángeles y Ciudad de los Ángeles, correspondientes a la anualidad de 2008".

 

Madrid, a 17 de diciembre de 2008.- La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.

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