BOAM nº 8683 (14/07/2020)
Distrito de Carabanchel
1151
Decreto de 13 de julio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se modifica el Decreto de 20 de mayo de 2020 por el que se levantaba la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito Carabanchel."ÚNICO: Modificar el Decreto por el que se levantaba la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito Carabanchel de fecha 20 de mayo de 2020, quedando en su redacción consolidada en los siguientes términos:
1. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.
2. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito territorial que tuvieran una autorización preexistente para, en aplicación criterios establecidos mediante Orden 663/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración adaptada a dicha orden, la instalación, en su caso, como máximo el 80% de las mesas autorizadas desde el 21 de junio de 2020, con una ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas, y del 100% desde el 6 de julio, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o , en su caso, agrupaciones de mesas, así como el resto de a las medidas establecidas por la autoridad competente.
3. La vigencia de esta autorización está vinculada a la vigencia de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 14 de mayo de 2020.
4. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, así como a la interpretación de los mismos establecidos en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
5. En todo caso, los interesados que a la fecha de este decreto hubieran solicitado ya la ampliación desde el 14 de mayo de 2020, para adaptarse a las modificaciones establecidas en el presente decreto, deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica, la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar. Aquellos que la soliciten a partir de la fecha de este decreto deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica, documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la modificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar el adecuado y necesario control de las nuevas ampliaciones de superficie.
6. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 de este decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
7. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
8. Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacional podrán modificarse al periodo anual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que correspondan al nuevo periodo de funcionamiento.
9. En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados Bienes de Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza, serán de aplicación las medias de apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que, en su caso, determine el órgano competente en materia de protección del patrimonio.
10. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto las autorizaciones de terrazas de locales otorgadas con motivo de la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, cuya ampliación deberá solicitarse conforme a la normativa municipal, y cuya vigencia se extenderá hasta el 15 de octubre de 2020.
11. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 13 de julio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, Álvaro González López.