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BOAM nº 7630 (01/04/2016)
Agencia Tributaria Madrid

686

Resolución de 31 de marzo de 2016 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2016.

La Agencia Tributaria Madrid (ATM), en cuanto organización administrativa que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario del Ayuntamiento de Madrid, desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas municipales, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

 

Los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2008 (BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2008), y modificados por Acuerdo de 27 de junio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento (BOCM núm. 160, de 6 de julio de 2012), establecen en su artículo 15.1.j), como una de las funciones de la Dirección de este Organismo, la elaboración del Plan de Actuación anual para su posterior aprobación por el Consejo Rector (artículo 7.1.e); y en el artículo 15.2.2.e) la aprobación del Plan anual de control tributario.

 

El Plan de actuación de la Agencia Tributaria Madrid da cuenta anualmente de los resultados que han venido alcanzándose en los tres referidos ámbitos de objetivos, y permiten medir y comparar sus niveles de cumplimiento y ejecución, posibilitando la reflexión sobre las tareas pendientes, las mejoras a efectuar, los retos a conseguir y las líneas de actuación más adecuadas para lograrlos.

 

Para ello, planifica y desarrolla su actividad atendiendo a los siguientes bloques de objetivos:

 

Primero: Promover el cumplimiento voluntario y generalizado del sistema tributario municipal con actuaciones orientadas a:

 

· Mejorar la percepción y conciencia social del sistema tributario municipal, informando a los ciudadanos de la importancia de los tributos de la Ciudad de Madrid, y de los objetivos de justicia social y redistributiva que informan dicho sistema.

· Facilitar a los contribuyentes, en igualdad de condiciones, el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos tributarios y atender las sugerencias y propuestas que realicen.

· Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de pago y reducir el coste de atender los deberes y exigencias tributarias formales.

· Disuadir de comportamientos defraudatorios, mediante un sistema que aliente y promueva la regularización voluntaria de las obligaciones fiscales inicialmente incumplidas.

· Potenciar el rechazo social al fraude en el sistema tributario municipal.

 

Segundo: Ejercer las competencias y utilizar los instrumentos jurídicos necesarios para conseguir que el sistema tributario municipal se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios:

 

· Garantizando el crédito tributario municipal y promoviendo las condiciones para hacer efectivo el cobro de las deudas liquidadas.

· Mejorando los métodos de gestión liquidatoria y recaudatoria, y asegurando su coordinación.

· Ajustando los criterios de interpretación y aplicación de los tributos municipales con la doctrina y jurisprudencia establecida por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal y los Tribunales de Justicia.

· Agilizando las relaciones inter administrativas y el intercambio de información con otras Administraciones Tributarias.

· Asegurando el cobro de las participaciones que legalmente le corresponda a la Hacienda municipal en los tributos del Estado.

 

Tercero: Controlar la aplicación y el funcionamiento de los diferentes tributos municipales, para detectar, corregir y, en su caso, sancionar los incumplimientos:

 

· Investigando la realidad y causas de la defraudación en los distintos tributos municipales, identificando las áreas de riesgo que permitan la adecuada planificación de la actuación controladora (gestora e inspectora) de la ATM.

· Mejorando los métodos de prevención, descubrimiento y lucha contra el fraude fiscal, no sólo en la fase declarativa o de liquidación, sino también, y con especial atención, en la fase recaudatoria de las deudas tributarias liquidadas.

 

Todo ello con la finalidad de corregir eficazmente los incumplimientos y sancionar, en su caso, las defraudaciones cometidas ponderando tanto la gravedad del perjuicio ocasionado a la Hacienda municipal, como la responsabilidad del infractor.

 

Las líneas de actuación más adecuadas para lograrlo se estructuran en los siguientes apartados:

 

Atención al contribuyente:

 

Dentro del apartado relacionado directamente con la atención al contribuyente podemos destacar los siguientes objetivos:

 

Primero: Mejorar la eficacia de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC).

 

Para la consecución de este objetivo se prevé la realización de las siguientes actuaciones:

 

· La reducción del tiempo de espera en las OAIC, consiguiendo que la media de espera desde la llegada del ciudadano hasta que se le atienda no supere los 5 minutos.

· La reducción del tiempo de espera cuando se ha solicitado cita previa para las OAIC, consiguiendo que la media de espera desde la hora obtenida para la cita hasta que se le atienda no supere los 3 minutos.

· La reducción del tiempo de demora para obtener una cita previa, fijando como objetivo que los contribuyentes sean citados en un plazo máximo de 2 días laborables.

 

Segundo: Mayor cercanía al ciudadano.

 

Para la consecución del citado objetivo se prevé la realización de las siguientes actuaciones:

 

· La realización de 7 campañas informativas en las que se trasmita al contribuyente información que se considere de interés, como son la exposición al público de las matrículas de tributos, del censo del Impuesto de Actividades Económicas y del inicio y finalización de los plazos de pago en período voluntario.

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