BOAM nº 7996 (21/09/2017)
Gerencia de la Ciudad
1994
Resolución de 4 de septiembre de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que se declaran concedidas las ayudas de comedor escolar para las hijas y los hijos de 3 a 16 años del personal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2016-2017.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII la Acción Social. Concretamente el artículo 32 establece que la ayuda de comedor escolar para las hijas y los hijos de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos y las hijas de 3 a 16 años.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.
Dichas bases específicas regulan las relativas a la ayuda de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años.
Conforme al acuerdo-convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de comedor escolar para las hijas y los hijos de 3 a 16 años, una vez revisadas las solicitudes presentadas por el personal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
Realizada la adjudicación entre el personal solicitante del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumplen requisitos, el crédito ha alcanzado hasta la renta minorada de 32.712,70 euros, siendo el crédito destinado a esta ayuda de 487.000 euros.
Las solicitudes incluidas en el presente expediente corresponden al ejercicio 2017 (curso 2016/2017) con la cuantía que para cada uno se especifica en el anexo. El gasto total del presupuesto para la concesión de las citadas ayudas es de 422.251,70 euros, que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, el gasto correspondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a la fiscalización previa de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder de forma individualizada las ayudas de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años, curso 2016-2017, al personal municipal que se relaciona en el presente expediente y por el importe individual que a cada uno se especifica.
SEGUNDO.- El gasto total a que asciende la presente Resolución, se deberá imputar a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2017.
001/016/221.01/162.04 - 32.712,70 euros.
A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la Autorización, Disposición, Reconocimiento y Liquidación de la Obligación por la Gerente de la Ciudad, competente conforme al artículo 9 bis del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
TERCERO. Publicar la resolución de las concesiones.
CUARTO.- Ordenar la exposición de la relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante 16, planta baja y en la intranet municipal de Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 4 de septiembre de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.