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BOAM nº 7252 (16/09/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

1648

Resolución de 15 de septiembre de 2014 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por la que se hace público el Decreto de 10 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de resolución parcial de la convocatoria para la selección de jóvenes para la realización de cursos intensivos de inglés en el British Council.

La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, modificado por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, ha adoptado con fecha 10 de septiembre de 2014 el siguiente decreto:

 

"Primero.- Aprobar la relación definitiva de alumnos seleccionados para la realización de los cursos intensivos de la segunda quincena de septiembre en el British Council, que figura en el Anexo I.

 

Segundo.- Desestimar las alegaciones presentadas y las solicitudes que figuran en el Anexo II por las causas que se indican en él."

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 15 de septiembre de 2014.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.

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