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BOAM nº 9560 (30/01/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

261

Acuerdo de 25 de enero de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la gestión de los procesos de mediación y la coordinación de métodos alternativos de solución de conflictos en el Ayuntamiento de Madrid.

La mediación administrativa es un medio de gestión y solución de conflictos en el que dos o más partes legitimadas intentan voluntariamente, en el curso de un procedimiento o actuación administrativa, alcanzar por sí mismas un acuerdo, con la asistencia de un mediador que actúa de modo imparcial y neutral, que satisfaga las pretensiones de ambas partes y ponga fin a la controversia.

 

Con la mediación se persigue no solo eliminar litigiosidad, sino también desarrollar el principio de buena administración que se exige a nuestras instituciones y que se encuentra reconocido como un derecho fundamental en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

También, el Consejo de Europa en diversas recomendaciones aconseja impulsar el uso de la mediación en la solución de conflictos entre la Administración pública y los particulares.

 

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), establece la terminación convencional del procedimiento administrativo a través de acuerdos que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

 

Por su parte, el artículo 112.2 LPAC hace referencia a la mediación sustitutoria de los recursos de alzada y de reposición.

 

De otro lado, el artículo 77.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula la mediación contenciosa-administrativa. Nuestros Tribunales igualmente han reconocido esta posibilidad a la hora de alcanzar acuerdos que pongan fin a la controversia en ciertas materias.

 

El Ayuntamiento de Madrid cuenta con una experiencia notable en la aplicación de medios alternativos de solución de conflictos en aquellas materias en las que la ley establece esta posibilidad, como es el caso de la defensa de los consumidores, en la solución de conflictos vecinales, mediante la figura del agente tutor, en las viviendas titularidad de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, a través de una unidad específica en este organismo y en los centros de atención a la familia para la solución de conflictos familiares y de la infancia.

 

Posteriormente, la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (en adelante, OCAS), y la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM), recogen la posibilidad de utilizar la mediación administrativa en supuestos en los que es admisible una solución transaccional de forma que quede garantizado el interés general.

 

En particular, el artículo 57 OCAS incorpora la mediación administrativa para la terminación convencional del procedimiento de restablecimiento de la legalidad. Los acuerdos de mediación administrativa tendrán por objeto minimizar o evitar las molestias producidas por los emisores, sin que puedan afectar al interés general ni ser contrarios al ordenamiento jurídico, y vincularán a las partes una vez que se incorporen a la resolución administrativa.

 

Por su parte, el artículo 70 OLDRUAM incorpora la mediación administrativa para garantizar el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada en los procedimientos de subsanación de deficiencias. Los acuerdos de mediación administrativa tendrán por objeto minimizar o evitar las molestias producidas por las actuaciones urbanísticas, vinculando a las partes interesadas una vez que se incorporen a la resolución que ponga fin al procedimiento de restablecimiento de la legalidad.

 

El apartado 10.º 1.14 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos la competencia para atender y potenciar la resolución de conflictos entre la administración y el ciudadano a través de la prevención y la mediación administrativa. Para desarrollar dicha competencia, dependiendo de dicha dirección general, el citado acuerdo creó la Oficina de Mediación, con rango de subdirección general.

 

A su vez, el apartado 3.º 2.6 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, atribuye al titular de la Coordinación General de la Alcaldía, la competencia para coordinar la actividad de mediación municipal y atender y potenciar la solución de conflictos entre la Administración y los ciudadanos.

 

Para ello, mediante el presente acuerdo se establecen unas directrices comunes para el desarrollo de la mediación administrativa, la mediación entre particulares y la coordinación de métodos alternativos de solución de conflictos, con el objetivo de aportar claridad y garantías a la ciudadanía y a los órganos municipales en la mediación que se realice en el Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de enero de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar las directrices para la gestión de los procesos de mediación y la coordinación de métodos alternativos de solución de conflictos en el Ayuntamiento de Madrid que se insertan como anexo.

 

SEGUNDO.- Los procesos de mediación iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y finalizarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

 

TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 25 de enero de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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