BOAM nº 6055 (03/11/2009)
Distrito de Villa Vallecas
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Decreto de 2 de julio de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se deniega la devolución de ingresos indebidos por la tasa de paso de vehículos a la Comunidad de Propietarios del Garaje de la calle Fresno de Cantespino, 22, expediente número 120/2009/3363.En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del Decreto referenciado, una vez intentada la notificación en los términos del artículo 59.1 del mismo cuerpo legal, quedando el expediente a disposición del interesado, a los efectos del ejercicio del derecho previsto en el artículo 35 a) de la misma Ley, en las dependencias de la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas, paseo Federico García Lorca, 12, de Madrid.
"Denegar a la Comunidad de Propietarios del Garaje de la calle Fresno de Cantespino, 22, con CIF H85194348, la devolución de la cantidad de 1.281,19 euros, en concepto de ingresos indebidos correspondientes a la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Pasos de Vehículos correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 a 143 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de 23 de diciembre de 2004 y por el resto de los fundamentos jurídicos que fundamentan esta Resolución.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada Resolución podrá interponer los recursos que se indican:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente".
Madrid, a 2 de julio de 2009.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Ángel Garrido García.