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BOAM nº 10152 (22/06/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 18 de junio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se constituye el Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Ayuntamiento de Madrid, se aprueba su contenido inicial y se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

En los últimos dos mandatos el Ayuntamiento de Madrid ha colocado la política de vivienda en un lugar preeminente de la gestión municipal, para ello se han desarrollado acciones diversas tendentes a la mejora y desarrollo de la acción de gobierno en la materia. Dentro de esas actuaciones se incluye el patrimonio especial de la vivienda pública, que se corresponde con una decisión que se inicia en el 2019, y que se va a ejecutar en el presente mandato.

 

El patrimonio especial de la vivienda pública del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, PEVPAM), constituye un paso significativo en la consolidación de las políticas de vivienda, en la ciudad de Madrid, al centralizar la gestión de la parte del patrimonio municipal destinado a la vivienda, con esta medida se da un salto significativo en las políticas municipales de vivienda, realizando un reconocimiento explícito de la vinculación de una parte del patrimonio municipal a la promoción de las políticas de vivienda.

 

Con la singularización de la parte del patrimonio municipal dedicado a la vivienda, se logra una gestión diferenciada del mismo, conforme a unos principios y reglas particulares acordes con la política de vivienda, de ahí su calificación como patrimonio especial. Por otro lado, se visibilizan las actuaciones sobre la vivienda, aportando transparencia y seguridad jurídica, logrando una especialización en la gestión de esta parte del patrimonio.

 

Es cierto que, hasta el momento, las políticas municipales de vivienda han girado en torno a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante, EMVS), siendo esa empresa el lugar en el que se ha ido centralizando el patrimonio municipal de vivienda, por medio de la transmisión de parcelas edificables para su gestión por la sociedad, a través generalmente de la promoción directa.

 

El modelo de gestión apuntado en el párrafo anterior implica una separación patrimonial de los bienes destinados a vivienda pública, en el municipio de Madrid, al estar gestionados por una sociedad mercantil con personalidad, patrimonio y forma separada de la del Ayuntamiento de Madrid. Con la constitución del patrimonio de vivienda, se adicionan alternativas de gestión que se suman a las ya existentes, aumentando la capacidad de gestión de la Administración.

 

El PEVPAM, desarrollará su función, con carácter general de una manera independiente al patrimonio gestionado por la EMVS, lo que supone una continuidad del modelo actual, que se ha revelado como un modelo de éxito en la gestión.

 

Este proceso de evolución debe liderarse desde la Administración, aplicando reglas de derecho público. Siendo, el control público, de los procesos uno de los elementos estructuradores de la decisión.

 

Ya en el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecía la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, se aludía al patrimonio especial de la vivienda pública, estableciendo una serie de competencias sobre este patrimonio. Actualmente el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, continúa haciendo referencia a estas competencias sobre el patrimonio especial de la vivienda pública.

 

La materialización del citado patrimonio debe producirse mediante la adopción de un acto formal de constitución, que le conceda sustantividad propia. Este patrimonio se concibe como un recurso dinámico, que está llamado a incrementarse con el paso del tiempo, por eso inicia su andadura con una dotación inicial que se relaciona en el anexo, que se irá incrementando. Con la centralización de todo el patrimonio municipal dedicado a la vivienda pública, se mejora la eficacia de la gestión, al tratarlo de una manera homogénea, sistemática y coherente.

 

La decisión de singularizar una parte del patrimonio destinado a la vivienda, aplicando sobre el mismo unos criterios de gestión específicos, constituye una decisión de gestión que le corresponde adoptar a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento tiene competencias propias, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, en materia de: "Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera", siendo, pues, la capacidad de gestión en la materia amplia.

 

A través del presente acuerdo se constituye el patrimonio especial de la vivienda pública. La medida arranca con una dotación inicial del PEVPAM, compuesta por una serie de bienes diversos.

 

La labor de materialización jurídica del patrimonio especial de la vivienda pública irá acompañada de los correspondientes cambios normativos, en particular, se promoverá la correspondiente modificación del Reglamento de Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006, para incluir al patrimonio especial de la vivienda en el mismo, regulando sus particularidades. No obstante, esa modificación normativa es independiente del presente acuerdo que constituye el primer paso en la puesta en funcionamiento del nuevo patrimonio.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.e), h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en reunión de 18 de junio de 2026,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Constituir inicialmente el Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, PEVPAM), con los bienes y derechos que se relacionan en el anexo.

 

El PEVPAM es aquella parte del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid destinado a la promoción de vivienda pública.

 

El PEVPAM está constituido por el conjunto de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid, destinados exclusivamente al desarrollo y ejecución de las políticas municipales en materia de vivienda, y que se integren por acto expreso del órgano competente en materia de políticas de vivienda dentro de este patrimonio.

 

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