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BOAM nº 9734 (09/10/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3410

Resolución de 4 de octubre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes del proceso selectivo de 15 plazas de Técnico/a Superior TIC, promoción interna independiente, de funcionario/a de carrera que han optado por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas en la anterior convocatoria.

Mediante Resolución de 20 de agosto de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, fue aprobada la lista provisional de aspirantes que han optado por la exención de la realización de la prueba o pruebas superaras en la anterior convocatoria de la categoría de Técnico/a Superior TIC, otorgando a los aspirantes un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

 

Finalizado el plazo concedido no se ha recibido alegaciones al listado provisional de aspirantes que han optado por la exención de la realización de la prueba o pruebas superadas de la anterior convocatoria.

 

El apartado 4.1 de la base cuarta contiene las determinaciones aplicables a la fase de oposición, disponiendo, entre otras cuestiones, lo siguiente:

 

"De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los/las aspirantes que hubieran superado alguna o todas las pruebas en la anterior convocatoria, pero no hubieran aprobado el proceso selectivo por no haber alcanzado méritos suficientes, quedarán exentos/as de la realización de dichas pruebas en esta convocatoria.

 

Los/las aspirantes que deseen optar por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los/las aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, podrán optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

 

No obstante, la exención de la realización de las pruebas superadas se limitará a la convocatoria inmediatamente posterior y siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre las fechas de publicación en el BOE de las respectivas convocatorias y que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean similares".

 

La convocatoria inmediata anterior de un proceso selectivo para la selección de plazas, por promoción interna independiente, de Técnico/a Superior TIC del Ayuntamiento de Madrid fue publicada en el BOE de 22 de febrero de 2021, habiéndose comprobado que el contenido de su temario, sus ejercicios y el modo de calificación son prácticamente idénticos.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar y resolver los procesos selectivos de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, tanto de turno libre como de promoción interna, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14º.1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM núm. 9.419, de 5 de julio de 2023).

 

En su virtud,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la lista definitiva de aspirantes del proceso selectivo convocado el 5 de febrero de 2024 para proveer, mediante promoción interna independiente, 15 plazas de la categoría de Técnico/a Superior TIC de funcionario/a de carrera, que han optado por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas en la anterior convocatoria.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación, por el órgano competente, de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Disponer la publicación, por el órgano competente, de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), conteniendo la relación definitiva completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 4 de octubre de 2024.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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