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BOAM nº 7307 (03/12/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 27 de noviembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se levanta la suspensión de las previsiones convencionales sobre acción social y se adoptan determinadas medidas en relación con los premios por años de servicio y premios especiales por antigüedad.

El Ayuntamiento de Madrid, al igual que el resto de Entidades Locales que se adhirieron al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP), aprobó, el 28 de marzo de 2012, un plan de ajuste al objeto de garantizar la devolución de la operación de endeudamiento que llevaba aparejada la adhesión a este mecanismo de financiación.

 

El Plan de Ajuste 2012-2022 ha constituido el instrumento de planificación estratégica y de racionalización del gasto, que desarrollado en 2012, 2013 y 2014, ha demostrado lo acertado del diagnóstico de la situación y de las medidas adoptadas para su corrección, lo que ha permitido que, garantizando la prestación eficiente de los servicios públicos municipales, se pueda consolidar la estabilidad y sostenibilidad en el tiempo de la hacienda municipal invirtiendo la tendencia negativa anterior.

 

El Plan de Ajuste incluía algunas medidas en materia de personal que fueron adoptadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de marzo de 2012. Este Acuerdo supuso la suspensión hasta el año 2016 de las previsiones convencionales relativas a la acción social de empleados públicos, jubilados y pensionistas así como a los premios por años de servicio y premios por antigüedad, contenidas en el texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015.

 

Así, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Ajuste, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de marzo de 2012 vino a establecer en sus apartados Segundo y Tercero, respectivamente, la suspensión, con efectos de 1 de abril de 2012, tanto de la vigencia de las previsiones establecidas en el Capítulo XI del texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, relativo a los premios por años de servicio y premios por antigüedad; como de las líneas de Acción Social reguladas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36 y 37 del Capítulo VIII del citado texto refundido del Acuerdo 2012-2015.

 

Por Acuerdo del Pleno de 12 de junio de 2014, si bien se mantuvieron inalteradas las previsiones sobre premios por años de servicio y premios por antigüedad del personal municipal, en lo que respecta a las prestaciones de la acción social, se determinó la recuperación, a partir del ejercicio 2015, de los créditos suspendidos en el ejercicio 2012 para este fin, adelantando así un año las previsiones iniciales del Plan de Ajuste 2012-2022.

 

Pues bien, el inicio de la recuperación económica del Ayuntamiento y el crédito que esa situación merece entre las principales entidades financieras del país, ha permitido que, en aplicación del artículo 3 de Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se proceda a la refinanciación de la deuda contraída con el FFPP mediante la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo así como la cancelación de las operaciones formalizadas en los años 2012 y 2013 con el citado Fondo.

 

La refinanciación de la deuda existente con el FFPP, unida al cumplimiento del resto de requisitos exigidos por el artículo 3 de la mencionada Ley 18/2014, de 15 de octubre, ha conllevado, en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 26 de noviembre de 2014, la cancelación y pérdida de vigencia del Plan de Ajuste 2012-2022 desde el 31 de diciembre de 2014, por cuanto ya no es preciso garantizar al Estado la devolución de las cantidades recibidas para el pago de proveedores.

 

La cancelación del Plan de Ajuste implica la necesidad de efectuar un pronunciamiento expreso en relación con las disposiciones contenidas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de marzo de 2012, acerca de los premios por años de servicio y premios por antigüedad y la acción social de empleados públicos, jubilados y pensionistas.

 

Así, en relación a la suspensión de las líneas de Acción Social reguladas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36 y 37 del texto refundido del Acuerdo 2012-2015 así como de la previsión a que se refiere el número 6 del artículo 23 del citado texto convencional, procede levantar dicha suspensión con efectos 1 de enero de 2015.

 

No procede, sin embargo, idéntica previsión respecto a los premios por años de servicio y premios por antigüedad del personal municipal ya que, pese a la cancelación y pérdida de vigencia del Plan de Ajuste en cuanto instrumento de garantía al Estado de la devolución de las cantidades recibidas para el pago de proveedores, debe significarse que el actual marco normativo aplicable a las entidades locales, principalmente la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como la pervivencia del Plan de Reducción de Deuda aprobado en septiembre de 2013, hacen indispensable adoptar medidas para que el inicio de la recuperación de las cuentas del Ayuntamiento, se consolide en el tiempo.

 

Por ello, el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 26 de noviembre de 2014, ha previsto el mantenimiento de determinadas medidas adoptadas desde el año 2012, en garantía de que el Ayuntamiento va a cumplir con las exigencias de la estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de gasto no financiero que asegure la inexistencia de déficit, así como del cumplimiento de la ratio de deuda y del periodo medio de pago a los proveedores.

 

Esa necesidad de garantizar que el sector público municipal va a continuar cumpliendo con las exigencias económico-presupuestarias y financieras, obligan a sujetar los principios rectores de tales políticas a las líneas estratégicas y medidas adoptadas desde el año 2012 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid sobre austeridad y eficiencia, de cara a su mantenimiento, con el fin de garantizar la continuidad en el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores. Además y en ese mismo marco, hay que tener presente que el Proyecto inicial de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015, que actualmente se encuentra en tramitación, ha sido elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en el marco de las medidas, directrices y previsiones de ingresos y gastos contenidas en el Plan de Ajuste 2012-2022 según su revisión de junio de 2014, por lo que la pérdida de vigencia del Plan de Ajuste debe enmarcarse en dicho contexto.

 

Todo ello ha hecho necesaria la adopción de previsiones concretas por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 y entre éstas, la de diferir a 2016 la recuperación de los premios del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, medida que encuentra su motivación en la necesidad ineludible, ya expuesta, de continuidad de las líneas estratégicas mencionadas, así como también, en el escenario en el que se ha elaborado y aprobado el Proyecto inicial de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015, con anterioridad a la sustanciación de la cancelación y pérdida de vigencia del Plan de Ajuste 2012-2022.

 

En este sentido y en virtud de las motivaciones expuestas, pervive la alteración sustancial de las circunstancias económicas que, por causa grave de interés público, tal y como establece el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, obliga a mantener la suspensión de los premios por años de servicio y premios por antigüedad del personal municipal.

 

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