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BOAM nº 5912 (08/04/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

672

Resolución de 20 de marzo de 2009 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción relativa a los criterios de adaptación de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas existentes o de nueva creación a la normativa de seguridad contra incendios.

Con fecha 7 de enero de 2009 tuvo entrada en la Secretaría Permanente del Área de Gobierno de Urbanismo consulta urbanística efectuada por el Distrito de Centro relativa a la insuficiencia de los medios de evacuación en actividades recreativas (discotecas, salas de fiestas, etc.) por la aceptación en las licencias de aforos inferiores a la ocupación que establecen las Normas de Prevención de Incendios.

 

Posteriormente, con fecha 29 de enero tiene entrada nueva consulta del Distrito Centro en la que se plantea la cuestión concreta de la aplicación de la Disposición Final Primera de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (en adelante DF1º LEPAR), en relación con el alcance de la exigencia de adaptación de los locales de ocio a la normativa de prevención de incendios.

 

Dado que el contenido de ambas consultas incide sobre la misma cuestión que es la relativa a los criterios a seguir para determinar el alcance de la adaptación de este tipo de locales y ante la necesidad de que los mismos sean fijados de manera uniforme para la totalidad de los órganos tramitadores de licencias urbanísticas, su resolución debe llevarse a cabo mediante la presente Instrucción de carácter general que se eleva para su aprobación a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (en adelante CSI).

 

La Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, dada la trascendencia que implica esta Instrucción estudia la misma en sesiones extraordinarias de fecha 4 de marzo y de fecha 11 de marzo y tras analizar las aportaciones de Protección Civil, la aprueba en sesión de fecha 11 de marzo con el voto favorable de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil; Área de Gobierno de Medio Ambiente y absteniéndose el representante de la Dirección General de la Asesoría Jurídica.

 

En dicho acuerdo se señala que, no obstante la aprobación producida, la Instrucción antes de su firma, debe elevarse a los órganos superiores (Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública). Para que presten su conformidad con el contenido de la misma, conformidad que da en la reunión celebrada entre los delegados, el día 17 de marzo.

 

Una vez aprobada por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas y conformada por los órganos competentes, procede por tanto dictar la siguiente Instrucción:

 

CUESTIONES PLANTEADAS

 

Las seis cuestiones que se plantean a la CSI, afectan a aquellos locales en funcionamiento en los que se realizan actividades recreativas, y en los que el cálculo del aforo y ocupación en relación con los medios de evacuación no se ajustan a los criterios de medición que resultarían de aplicarles la vigente legislación, y en concreto el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) y son las siguientes:

 

Primera: Si se solicita licencia de funcionamiento en un establecimiento que tiene licencia de actividad en la que, aplicando los criterios del vigente CTE, los medios de evacuación no se corresponden con la ocupación que resultaría de aplicar dicho CTE (por haberse calculado para un aforo muy por debajo de su ocupación teórica) ¿qué procede resolver?, ¿se debe entender que la actividad es apta según las condiciones de seguridad de su destino específico (artículo 59.1 OMTLU) y otorgar la licencia de funcionamiento?

 

Segunda: Si el establecimiento tuviese una licencia de funcionamiento antigua, donde no se refleje el aforo (que es lo normal), ¿qué procedería hacer si la capacidad de sus medios de evacuación es insuficiente para su ocupación teórica de cálculo, de acuerdo con los criterios que actualmente fija el CTE?

 

Tercera: En un local con licencia de funcionamiento y aforo fijado en la licencia, pero con insuficiencia de sus medios de evacuación para su ocupación teórica de cálculo, ¿cómo deberían actuar los servicios municipales en este caso?, ¿se puede resolver cualquier solicitud sobre ese local, por ejemplo una modificación de su distribución o de sus instalaciones?

 

Cuarta: ¿Tienen los establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas la obligación de adaptar sus medios de evacuación a la normativa actual?

 

En caso afirmativo, ¿la mejora de los medios de evacuación deberá hacerse para la ocupación calculada con el CTE?

 

Quinta: ¿Qué procedería resolver con los locales que no puedan conseguir dotarse de medios de evacuación para la ocupación de cálculo que les asigna el CTE?, ¿depende la respuesta de si tienen o no licencia?

 

Sexta: ¿Procedería la adaptación terminológica al Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de un establecimiento que no disponga de medios de evacuación para la ocupación que le atribuye el CTE?

 

CONSIDERACIONES

 

Es preciso abordar la cuestión central relativa a la normativa que en el momento actual resulta de aplicación en materia de seguridad contra incendios así como el análisis de los criterios normativos sobre la exigencia de adaptación de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas a dicha normativa en función de la situación concreta en que se encuentren cada uno de ellos.

 

A.- Aplicación del Código Técnico de la Edificación.

 

De conformidad con el artículo 1 del Capítulo 1-Parte I del CTE, el objeto del mismo es definir el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. De este modo, el CTE establece las exigencias básicas para la "seguridad en caso de incendio" de aplicación, conforme con el artículo 2, a "las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables".

 

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en la Instrucción 1/2008, de 3 de abril de 2008, de la Coordinadora General de Urbanismo, para la Gestión y Tramitación de los Expedientes de Licencias Urbanísticas, el Código Técnico de la Edificación es la normativa de aplicación en materia de protección contra incendios a las solicitudes de licencias urbanísticas. No obstante ha previsto una excepción únicamente para aquellos supuestos no expresamente contemplados en el CTE, en cuyo caso será de aplicación la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.

 

Con respecto al CTE es necesario recalcar que el mismo se conforma con dos grupos normativos bien diferenciados: Las exigencias básicas, de obligado cumplimiento, y los documentos básicos que sirven de guía para alcanzar dichas exigencias. No obstante el artículo 5 del CTE permite alcanzar las exigencias básicas con otras medidas diferentes a las recogidas en las DB, en este caso en los DB SI.

 

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