BOAM nº 6055 (03/11/2009)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
2129
Resolución de 29 de octubre de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) por la que se hace pública la relación de trabajadores de este Organismo Autónomo que han solicitado la Ayuda de Estudios para la formación de los hijos, curso 2008/2009, y deben subsanar faltas o aportar documentación.El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, establece en el artículo 31, la Ayuda de Estudios para la formación de los hijos. Las bases de esta Ayuda fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de abril de 2009, por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 2009.
Revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), se procede a publicar la relación de los solicitantes que deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se especifica.
En ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de julio de 2004, el Gerente de Informática del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la siguiente
RESOLUCIÓN
Hacer pública la relación de los trabajadores del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que han solicitado la Ayuda de Estudios para la formación de los hijos, curso 2008/2009, que deben subsanar faltas o aportar la documentación requerida.
Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja y en la intranet municipal ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.
Madrid, a 29 de octubre de 2009.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Jorge García Reig.