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BOAM nº 6829 (28/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2434

Acuerdo de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea el nuevo registro único de facturas y se aprueban las directrices que regulan su procedimiento de registro y tramitación.

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del nuevo registro único de facturas así como la aprobación de las directrices que regulan el procedimiento de registro y tramitación de las facturas y demás documentos justificativos de las prestaciones emitidos por los contratistas del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Con la finalidad de evitar impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de las facturas, entre otras medidas la referida Ley 15/2010, de 5 de julio, redujo a un máximo de treinta días el plazo de que disponen las Administraciones Públicas para proceder al pago del precio de los contratos.

 

A este respecto, el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dispone que la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

 

Asimismo, la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio, con la finalidad de impulsar la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones de pago, prevé el establecimiento de un registro de facturas en el ámbito de las Administraciones Locales así como un mecanismo de información periódica.

 

En concreto, el artículo quinto de dicha ley establece que la Entidad Local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponderá a la Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad, quien a su vez formulará el oportuno requerimiento al órgano gestor responsable si transcurrido un mes desde la anotación correspondiente no se hubiera procedido a tramitar el expediente de reconocimiento de la obligación.

 

A su vez, dicho precepto dispone que la Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral que eleve al Pleno una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro sin que se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. Dicho informe trimestral deberá ser remitido a los órganos competentes de la Administración General del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio.

 

La competencia para adoptar este Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafos b) y e), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que le atribuye las competencias para la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid, así como para la gestión en materia de contratos.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de diciembre de 2012,

 

ACUERDA

 

Primero.- Objeto.

 

Crear el nuevo registro único de facturas y aprobar las directrices que regulan el procedimiento de registro y tramitación de las facturas y demás documentos justificativos de las prestaciones emitidos por los contratistas del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos. Las citadas directrices se incorporan a continuación del presente Acuerdo.

 

Segundo.- Habilitación de desarrollo e interpretación del Acuerdo.

 

Facultar al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar las instrucciones necesarias para llevar a efecto este Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Tercero.- Cierre del ejercicio 2012.

 

Para la correcta realización de las labores propias del cierre presupuestario del ejercicio 2012 y con el objetivo de que todas las facturas existentes en el Ayuntamiento o sus Organismos autónomos pendientes de aplicar en el Presupuesto queden incorporadas al nuevo sistema de tramitación y registro, deberán realizarse las siguientes actuaciones según los casos:

 

1. Facturas pendientes de aplicación presupuestaria a 31 de diciembre de 2012. Todas las facturas que se encuentren pendientes de aplicar al Presupuesto del Ayuntamiento o al de los Organismos autónomos el 31 de diciembre de 2012, deberán figurar registradas obligatoriamente en el actual registro de facturas del sistema económico-financiero (SAP) y remitirse en soporte papel a la Intervención Delegada correspondiente, debidamente conformadas, para su incorporación al nuevo sistema y posterior contabilización en la cuenta 413 de "Acreedores pendientes de aplicar a Presupuesto", antes de las 15:00 horas del día 2 de enero de 2013.

 

En consecuencia, los registros correspondientes a facturas cuyo original no se haya remitido en soporte papel, serán objeto de las actuaciones necesarias conducentes a su depuración o anulación.

 

2. Facturas de suministro de agua emitidas por este concepto por el Canal de Isabel II o la empresa Canal de Isabel II Gestión, S.A. pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2012.

 

Las facturas de suministro de agua, actualmente recepcionadas electrónicamente se seguirán recibiendo y gestionando en el sistema informático actual como hasta la fecha, traspasándose sus datos a SAP de forma periódica una vez conformadas, hasta la aprobación por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de las correspondientes instrucciones de tramitación en aplicación del apartado segundo del presente Acuerdo.

 

Cuarto.- Efectos y publicación.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero, el presente Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013 y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Quinto.- Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 27 de diciembre de 2012.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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