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BOAM nº 6837 (14/01/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 10 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno (artículo 17.1 h).

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, en relación con el artículo 19 de la LCREM, la Administración ejecutiva de Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden.

 

Por ello, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración municipal, se considera necesario reformar la vigente estructura organizativa del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de enero de 2013,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Estructura.

 

La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes Áreas de Gobierno:

 

1. Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

2. Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

3. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

4. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

 

5. Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

 

6. Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.

 

7. Área de Gobierno de Coordinación Institucional.

 

Artículo 2. Competencias.

 

Corresponden a las Áreas de Gobierno las competencias ejecutivas en las materias que a continuación se relacionan, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno:

 

1. Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública: promoción económica y desarrollo empresarial, fomento y calidad del empleo, fondos europeos, comercio, innovación tecnológica, hacienda, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, tecnologías de la información y comunicaciones, organización, estadística, calidad, atención al ciudadano y recursos humanos.

 

2. Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias: portavoz del Gobierno, seguridad, emergencias, salud pública, drogodependencias, consumo y sistema de gestión de las licencias de actividad.

 

3. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad: calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestión de residuos, sostenibilidad y gestión del agua, movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública y las multas de tráfico. Asimismo, la renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de la señalización, alumbrado y galerías de servicio.

 

4. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda: urbanismo, vivienda y las obras de construcción de infraestructuras urbanas.

 

5. Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales: familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación y juventud.

 

6. Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo: archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales, dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, deportes, relaciones y proyección internacional de Madrid y promoción turística.

 

Las competencias en materia de deportes serán ejercidas por el Área Delegada de Deportes.

 

7. Área de Gobierno de Coordinación Institucional: coordinación general, coordinación institucional, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, relaciones públicas, protocolo y participación ciudadana.

 

Disposición transitoria única

 

Los acuerdos de la Junta de Gobierno por los que se establece la organización, estructura y competencias de las Áreas de Gobierno y se delegan competencias en sus titulares y en los titulares de los órganos directivos, continuarán vigentes hasta que la Junta de Gobierno proceda a su adaptación a la estructura de la Administración municipal prevista en el presente Acuerdo.

 

Hasta que dicha adaptación se produzca, las referencias a los órganos que por este Acuerdo se modifican o se suprimen se entenderán realizadas a los que, por este mismo Acuerdo se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

 

Disposición final primera. Entrada en vigor.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

Disposición final segunda. Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 10 de enero de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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