BOAM nº 8008 (09/10/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2144
Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la redacción, planificación y ejecución de los proyectos de mejora del espacio público en determinados barrios de Guindalera y Fuente del Berro y se delega en el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca.El Distrito de Salamanca, pese a ser uno de los de mayor renta per cápita del municipio de Madrid, no es una unidad homogénea. Encierra dos realidades muy distintas que responden a su origen histórico, características físico-urbanísticas y realidad socioeconómica.
Este Distrito se configura administrativamente en los siguientes barrios:
- Recoletos
- Goya
- Fuente del Berro
- Guindalera
- Lista
- Castellana
Sin embargo, sus realidades son diferentes. Así, existe el Ensanche o "Barrio de Salamanca" propiamente dicho (actuales barrios de Castellana, Recoletos, Lista y Goya), aún con sus diferencias, y los antiguos arrabales exteriores al Ensanche (barrios de Guindalera y Fuente del Berro), procedentes de parcelaciones periféricas de finales del siglo XIX. Estos últimos tienen un nivel socioeconómico considerablemente menor así como una calidad de la edificación y del espacio urbano también menor (viviendas de mucha menor superficie, calles más estrechas, peor urbanizadas, etc.).
Dentro de estos dos barrios también hay una gran heterogeneidad, pudiéndose identificar determinadas zonas en las que se concentra la edificación más antigua y en muchas ocasiones más humilde, así como las zonas con peor nivel de urbanización o con peor calidad del entorno urbano, fruto en parte de una desigualdad histórica en la inversión pública.
En este marco, desde la Junta Municipal existe una gran preocupación en trabajar para equilibrar estas desigualdades actuando en una mejora urbanística, del espacio público, de la movilidad y la accesibilidad, y de dotación de espacios verdes y estanciales.
El foco de actuación se concentra en los cinco ámbitos del distrito que se relacionan a continuación:
1) Guindalera Vieja.
2) Entorno de Rufino Blanco-Ramón de Aguinaga-Vizconde de Matamala.
3) Plaza de Boston.
4) Plaza de Basilea.
5) Plaza formada por la confluencia de las calles Bocángel y Ramón de Aguinaga.
La finalidad de las actuaciones es realizar una mejora urbanística, del espacio público, de la movilidad y la accesibilidad, y de dotación de espacios verdes y estanciales.
Fundamentalmente, y en síntesis, la ejecución se concentra en realizar ampliaciones de aceras y la creación de zonas estanciales en retranqueos y ensanchamientos de calles hasta la peatonalización o semipeatonalización de algunas de éstas o de sus tramos.
La totalidad de las actuaciones anteriormente transcritas mantendrán idéntico procedimiento de tramitación al que se realiza en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras en relación a los informes necesarios o preceptivos que requiera las afecciones que se vayan a producir.
Por consiguiente, toda aquella actuación que pudiera afectar a ámbitos competenciales que ostente cualquier Dirección General, y especialmente por el tipo de trabajos a realizar, en la Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana en aspectos relativos a la elaboración de planes de movilidad peatonal, definición de modelo de ciudad, regeneración y rehabilitación urbana, intervención urbana para poner en valor suelos y espacios infrautilizados y elaboración de otras estrategias a través de procesos de participación, se acudirá a estos órganos.
Así mismo, advertir que el marco de actuación que establece esta delegación de competencias ya recoge el resultado de las propuestas que se han obtenido en los procesos participativos, por consiguiente, la ejecución de los proyectos no alterarán su contenido.
La competencia para realizar tales actuaciones, conforme establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se atribuye en su apartado 10º.1.2 f) a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, como competencia específica, redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas, y obras de paso así como la ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías y espacios públicos.
No obstante, existen razones económicas, sociales, territoriales y de urgencia que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución de los proyectos de mejora del espacio público en algunos ámbitos de los barrios de Guindalera y Fuente del Berro pueda realizarse desde el Distrito de Salamanca.
Dichas razones se derivan, por una parte de las previsiones de presupuesto dentro del Fondo de Reequilibrio Territorial de 2018 y de los Presupuestos Participativos 2018, lo que supone una oportunidad para abordar parte de las actuaciones de mejora urbanística, del espacio público, de la movilidad y la accesibilidad, y de dotación de espacios verdes y estanciales.
Por otra parte, si bien la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras ha programado la ejecución de obras de este carácter en los barrios de Guindalera y Fuente del Berro, entre los proyectos aprobados no se encuentran aquellos que abarcan los ámbitos mencionados, que se considera prioritaria por su importancia para equilibrar desigualdades, lo que justifica que se haya optado por acometer contrataciones anticipadas y permitir que la acción pueda desarrollarse por el propio Distrito de Salamanca.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.º 1.2 f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y que tal competencia sea posteriormente delegada en el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 octubre de 2017,