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BOAM nº 7226 (08/08/2014)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

1507

Resolución de 11 de julio de 2014 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se extingue la autorización municipal concedida a la mercantil Tueclu, S.L., como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Examinada la solicitud de autorización administrativa contemplada en el artículo 40 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, y a la vista de la documentación presentada por la entidad "TUECLU, S.L.", de acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Secretaría Técnica de fecha 8 de julio de 2014, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Denegar la autorización a la entidad "TUECLU, S.L.", como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en al Ciudad de Madrid, toda vez que por informe técnico de fecha 9 de junio de 2014 y 8 de julio de 2014, del Servicio de Actividades Económicas, las declaraciones responsables para la actividad de oficina de gestión en la calle Vitrubio, 24, semisótano, y para la actividad de oficina de asesoría y gestión en la calle Doctor Fleming, 30, 1.º izquierda, se han declarado ineficaces, por lo que la entidad no dispone de ninguna oficina física de atención al cliente, lo que supone un incumplimiento del requisito de autorización exigido en el artículo 40.3 h) de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid relativo a: "h) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el término municipal".

 

SEGUNDO.- La presente resolución se inscribirá en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la web municipal, dando traslado de los datos de la autorización al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 11 de julio de 2014.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, María Dolores Molera González.

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