BOAM nº 7356 (19/02/2015)
Agencia de Actividades
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Resolución de 30 de enero de 2015 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se extingue la autorización administrativa concedida a la mercantil Asistencia Técnica Industrial, S.A.E., para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.A la vista de las actuaciones seguidas en el expediente de extinción de autorización administrativa, seguido contra la entidad privada colaboradora Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, en base a la propuesta de la Subdirección General de Secretaría Técnica de fecha 30 de enero de 2015, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 c) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades aprobados por Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
RESUELVO
PRIMERO.- Extinguir la autorización administrativa concedida a la entidad colaboradora urbanística Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), mediante Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades de fecha 16 de septiembre de 2011, por incumplimiento sobrevenido de los requisitos de autorización tal y como establece el artículo 43.1 b) de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, toda vez que la entidad no solicitó la homologación y registro en la consejería competente de la Comunidad de Madrid y por tanto no se da por cumplido el requisito exigido en artículo 40.3 c) de la citada ordenanza para mantener la autorización administrativa, relativo a la certificación de inscripción en el Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- De la resolución se dará cuenta al Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas para su inscripción, publicándose en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su traslado al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 30 de enero de 2015.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, María Dolores Molera González.