BOAM nº 5855 (03/10/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
2709
Resolución de 11 de septiembre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se modifican Ayudas de Transporte en metálico concedidas a personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid.El Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos para el período 2004-2007 para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, en el primer punto de su capítulo XI, y el artículo 60 del Convenio único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007 establecen que el personal municipal podrá solicitar la sustitución del Abono de Transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurran determinadas circunstancias.
Las Instrucciones publicadas de la Ayuda de Transporte, en la modalidad de ayuda en metálico, incluyen también el supuesto de "residencia en municipio comprendido en zonas E1-E2".
A la vista de las alegaciones efectuadas por los 37 trabajadores relacionados en el Anexo I, se comprueba que no les corresponde el importe de las zonas E1/E2 solicitado en concepto de Ayuda de Transporte; procediendo, por el contrario, el abono del importe establecido para la zona C2 que corresponde a su domicilio.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,
RESUELVO
Modificar y regularizar con efectos 1 de enero de 2008, la Ayuda de Transporte en metálico concedida al personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el Anexo I, de las zonas E1/E2 a la zona C2, en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.
Anexo I: Listado de personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid. Zona correspondiente a su domicilio: C2.
Contra la expresada Resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.
El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente Resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada Resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).
Madrid, a 11 de septiembre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.