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BOAM nº 8060 (28/12/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2793

Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área, de fecha 18 de diciembre de 2017, de aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a editoriales para los años 2017/2018.

En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo diecisiete de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

  

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 18 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la concesión parcial de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a editoriales para los años 2017/2018:

 

"A la vista de las actuaciones del expediente de referencia, de conformidad con el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

 DISPONGO

 

Aprobar la concesión de subvenciones, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración constituida el día 11 de octubre de 2017, para la evaluación de la convocatoria de subvenciones destinadas a editoriales para los años 2017-2018, a las siguientes entidades por los importes que se indican:

 

Empresas privadas:

SUBVENCIONES EDITORIALES - 479.99

"Otras subvenciones a empresas privadas"

EDITORIALES

Total puntos

Importe en €

concedido 2017

Importe en €

concedido 2018

LID Edit. Empresarial, S.L.

67

0,00

681,91

La Fábrica Gestión Más Cultura, S.L.

78

1.279,20

4.202,64

Movimiento de los Focorales U Obra de María Rama Masculina Madrid

51

0,00

2.747,88

Ediciones Siruela, S.A.

73

1.197,20

1.620,50

Fórcola Ediciones, S.L.

60

0,00

544,50

 

Instituciones sin fines de lucro:

SUBVENCIONES EDITORIALES 489.01

"Otras subvenciones a instituciones sin fines de lucro"

EDITORIALES

Total puntos

Importe en €

concedido 2017

Importe en €

concedido 2018

Brumaria A.C.

81

1.450,00

1.607,04

 

De conformidad con el artículo 21 de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a editoriales para los años 2017/2018, el plazo de la justificación será de 10 días hábiles desde la finalización de la feria/s a las que se ha asistido o, en caso de que sea posterior, desde la notificación de la concesión de la ayuda. La presente publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

  

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  

Madrid, a 27 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, M.ª Teresa Jiménez Ortiz.

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