Saltar navegación

BOAM nº 9234 (30/09/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2776

Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi durante los sábados, domingos y festivos desde el día 1 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2022.

Considerando lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2022 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.

 

Considerando las solicitudes recibidas por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación donde se manifiestan dificultades para atender la demanda de servicios del taxi los sábados, domingos y festivos.

 

Considerando que existe una necesidad de refuerzo de los servicios del taxi durante los sábados y domingos a la vista de los datos disponibles de servicios no atendidos y anulados.

 

Considerando la eficacia de la modificación del régimen de descanso durante los sábados y domingos desde el 11 de junio hasta el 18 de julio 2022 establecida en la Resolución de 10 de junio de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi durante los sábados y domingos desde el 11 de junio hasta el 18 de julio de 2022.

 

Ante la previsión de necesidad de refuerzo se realiza la consulta prevista en el artículo 37, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora del Taxi a las asociaciones representativas del sector del taxi sobre una propuesta de modificación con carácter excepcional del régimen de descanso durante los sábados, domingos y festivos desde el día 24 de septiembre hasta el 28 de noviembre de 2022, en la que se propone una regulación similar a la prevista en la Resolución de 10 de junio de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi durante los sábados y domingos desde el 11 de junio hasta el 18 de julio de 2022.

 

Considerando la implantación en nuestra ciudad de la celebración de la Noche de Halloween previa a la festividad de Todos los Santos, que genera una importante demanda de servicios de autotaxi, y teniendo en cuenta que el calendario de descansos previsto puede provocar que la oferta del servicio no pueda atender esa demanda en horarios de madrugada y durante el cambio de turno. Este refuerzo se ha venido implementando tradicionalmente en años anteriores.

 

Considerando la posible demanda generada en las estaciones debido al incremento de salidas y llegadas producidas por la Fiesta Nacional de España, celebrada el 12 de octubre.

 

Habiendo valorado las aportaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector del taxi en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera (Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi), la Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi expresamente consultadas mediante el oportuno trámite de audiencia.

 

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM).

 

Considerando el carácter voluntario para las personas titulares de licencias de autotaxi que, en el ejercicio de sus facultades organizativas inherentes a la libertad de empresa, pueden decir voluntaria y libremente prestar, o no servicio, en el horario establecido en la medida puntual de refuerzo.

 

Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi".

 

La disposición temporal de un régimen de descanso excepcional se considera necesario, legal, racional, proporcional y no discriminatorio por los siguientes motivos:

 

1.º) Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos durante los sábados y domingos, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.

 

2.º) Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la LTCM y el artículo 40 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37.4 de la ORT.

 

3.º) Satisface el principio de racionalidad, porque al establecer una ordenación temporal y de carácter extraordinario del régimen de descansos, se permite atender el incremento temporal de la demanda de los servicios de taxi, garantizar los derechos de las personas usuarias de tales servicios e incrementar la actividad económica del propio sector del taxi.

 

4.º) Satisface el principio de proporcionalidad porque el refuerzo se establece con carácter extraordinario y limitadamente temporal respecto al régimen general de descansos de las licencias los sábados y domingos establecido en la citada Resolución de 10 de diciembre de 2021. Asimismo satisface el principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto en el presente acto limita sus efectos al intervalo horario en el que se ha detectado una mayor demanda insatisfecha de servicios de transporte mediante taxi, circunscribiendo sus efectos a los sábados, domingos y festivos incluidos en el periodo en el que se prevé que va a producirse un incremento de la demanda de sus servicios, concretamente en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 28 de noviembre de 2022.

 

5.º) Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio o descansar.

 

Subir Bajar