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BOAM nº 7314 (15/12/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

2375

Decreto de 4 de diciembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se nombran funcionarios en prácticas en la categoría de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para nombrar funcionarios en prácticas en la categoría de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador una vez finalizada las fase de oposición, de conformidad con lo contenido en la base Octava de las Bases Específicas que rigen la convocatoria, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 28 de marzo de 2011 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.412, de 13 de abril de 2011).

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas en la categoría de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, con efectos de 12 de enero de 2015, a los aspirantes que según el Anexo han superado la fase de oposición de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 28 de marzo de 2011 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.412, de 13 de abril de 2011).

  

Segundo.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Técnico de Administración General (Rama Jurídica), será necesario que los aspirantes superen el curso selectivo de formación conforme a lo establecido en las bases que rigen las pruebas selectivas y el calendario, programa y normas internas que lo regulen que será establecido oportunamente por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

 

Tercero.- Los funcionarios en prácticas nombrados por el presente Decreto percibirán durante el curso selectivo de formación las retribuciones establecidas para los funcionarios en prácticas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria, a excepción de los aspirantes que estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, a quienes se reconoce el derecho a percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

 

Cuarto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

 

Madrid, a 4 de diciembre de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

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