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BOAM nº 7631 (04/04/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 28 de marzo de 2016 del Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de apercibimiento de multa coercitiva a OBRAS COFIRSA, S.A., expediente número 117/2012/02822.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de apercibimiento de multa coercitiva en la calle Jaime Hermida, 10, expediente número 117/2012/02822, pudiendo consultar la misma en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

 A la vista de no haber sido justificado el cumplimiento de la Resolución del Gerente del Distrito de fecha 11 de octubre de 2014, por la que se le ordena la ejecución de las actuaciones citadas, en el emplazamiento de referencia y con fecha 11 de enero de 2016, se reiteró la orden de ejecución citada, no teniendo constancia, al día de la fecha, que la documentación haya sido remitida.

 

 Por lo que no puede darse por cumplimentada la orden de ejecución señalada, indicándole que según lo indicado en el artículo 45 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de fecha 30 de noviembre de 2011, que: si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas, incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente, mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento.

 

 Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, apercibiéndole que en caso de no justificar la ejecución de las obras ordenadas en el plazo de 10 días, mediante la presentación de un certificado, emitido por técnico competente, o documento que los sustituya, que acredite su total y correcta ejecución, y que con ellos se restituyen las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato en las zonas objeto de las citadas obras, se procederá según lo indicado en la citada ordenanza.

 

Madrid, a 28 de marzo de 2016.- El Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.

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