BOAM nº 7566 (28/12/2015)
Gerencia de la Ciudad
2344
Resolución de 16 de diciembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se nombra a D.ª Carmen Parejo Porro funcionaria de carrera de la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución de sentencia.Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 28 de marzo de 2011 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.412, de 13 de abril de 2011), se convocaron pruebas selectivas para proveer 20 plazas en la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios 2006, 2009 y 2010.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador remitió la relación de 20 aprobados por orden de puntuación proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid. En dicha relación no se incluyó a doña Carmen Parejo Porro, con DNI n.º 50059849 G, por no haber alcanzado la puntuación exigida.
Por Sentencia de 20 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 22 de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 521/2013, promovido a instancia de D.ª Carmen Parejo Porro, señala:
"Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Carmen Parejo Porro contra el Decreto de fecha 2 de septiembre de 2013 dictado por la Sra. Concejal Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio de Recurso de Alzada interpuesto contra Resolución de 7 de mayo de 2013 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado mediante Decreto de 8 de marzo de 2011 (BOCM 13.03.2011) para proveer 20 plazas de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, por la que se resuelven alegaciones al tercer ejercicio y se hace pública la lista definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo, debo acordar y acuerdo:
a) Anular la citada resolución exclusivamente en el particular en que acuerda excluir a la recurrente D.ª Carmen Parejo Porro de la lista definitiva de aspirantes que superaron el citado proceso selectivo.
b) Reconocer el derecho de la recurrente D.ª Carmen Parejo Porro a haber obtenido una calificación de cinco puntos en el primer caso práctico del tercer ejercicio del proceso selectivo y a no ser eliminada del mismo.
c) Reconocer el derecho de la recurrente D.ª Carmen Parejo Porro a que se tenga por superado por la misma el citado proceso selectivo y a ser nombrada funcionaria, si la calificación definitiva obtenida por la misma en el proceso selectivo hubiese superado la obtenida por el último aspirante que fue nombrado y obtuvo plaza; y si reuniese el resto de requisitos exigidos legalmente y por las bases de la convocatoria, con efectos en ese caso desde la fecha del nombramiento de los demás aspirantes que obtuvieron plaza en el mencionado proceso".
La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por su Resolución de 23 de julio de 2015 dispuso acatar y cumplir la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 22, de 20 de febrero de 2015, recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 521/2013, promovido por el interesado. En consecuencia, la Subdirección General de Selección dio traslado al Tribunal Calificador que, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2015, acuerda reconocer a la recurrente que ha superado el tercer ejercicio y ha obtenido una puntuación total en el proceso selectivo de:
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RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO |
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Primer ejercicio |
Segundo ejercicio |
Tercer ejercicio |
TOTAL |
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7,50 |
8.05 |
5,55 |
21,10 |
Corresponde al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.º1.1 f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula al personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el apartado 9.º1.1 f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
RESUELVO
Primero.- Nombrar funcionaria de carrera de la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid a D.ª Carmen Parejo Porro que se relaciona en el Anexo de esta Resolución, con indicación del destino que se le adjudica, en ejecución de la sentencia de 20 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 22 de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 521/2013. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 28 de marzo de 2011 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.412, de 13 de abril de 2011), para proveer 20 plazas de esta categoría, las cuales se integran en la Escala de Administración General, Subescala Técnica de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2 de titulación de los previstos en el artículo 76 y Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.- Para adquirir la condición de funcionaria de carrera en la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, la aspirante relacionada en el Anexo deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante que no ha tomado posesión perderá todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Tercero.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 16 de diciembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.