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BOAM nº 6903 (19/04/2013)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 16 de abril de 2013 de la Secretaria General Técnica por la que se ordena la publicación de la Resolución de 4 de abril de 2013 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen las condiciones para las reservas y las tarjetas de estacionamiento en el entorno de la Plaza de Toros de las Ventas en los días de espectáculo taurino.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.b) del Decreto de 17 de enero de 2013 de la Alcaldesa por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos (BOAM de 24 de enero de 2013), y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 4 de abril de 2013, del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen las condiciones para las reservas y las tarjetas de estacionamiento en el entorno de la Plaza de Toros de las Ventas en los días de espectáculo taurino, con el siguiente contenido:

 

"El Ayuntamiento de Madrid, entre las diversas actuaciones que realiza para la ordenación de tráfico de la ciudad, precisa la de armonizar los distintos usos de las plazas de estacionamiento señalizadas y reservadas en vía pública, con el fin de hacerlos compatibles de forma equilibrada con una adecuada rotación de plazas de estacionamiento, que garantice así una adecuada cobertura de los distintos servicios públicos municipales. Con esta finalidad, es preciso reordenar el espacio de estacionamiento en las inmediaciones de la Plaza de Toros de las Ventas, con el fin de elevar en lo posible el número de plazas para su uso rotatorio y la ordenación del espacio para reservas exclusivas. Para ello se modifica el régimen de uso de parte de las reservas exclusivas existentes hasta el momento, incorporándolas como plazas de rotación azules en los términos que en la resolución se indican.

 

Esta competencia está expresamente tipificada en el artículo 39 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, desarrollando el artículo 40 las competencias de regulación y control al disponer que "La regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso los derechos fundamentales de las personas.

 

La regulación comprende la señalización correspondiente; la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico; la imposición de la exhibición en lugar visible de distintivo...".

 

En el mismo sentido, el artículo 7 del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece la competencia municipal en materia de ordenación del tráfico y concretamente, para lograr una equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios... "con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos...".

 

En el Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 17.1.g) y n), del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, es competencia del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, aprobar y autorizar, las reservas de estacionamiento y parada, en todas las vías públicas pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulan autobuses de la EMT, y además, conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y cualquier otra en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos.

 

Dentro de este tipo de autorizaciones, se encuentran las denominadas de Estacionamiento en la Plaza de Toros (E.P.T.), cuyo régimen de uso y utilización es preciso ordenar, con el fin apuntado anteriormente, de lograr una adecuada rotación de las plazas de estacionamiento reservadas en vía pública, siempre que ello sea posible.

 

Además de lo dicho, es necesario precisar que en la Ciudad de Madrid existen dos tipos de reservas en vía pública que es preciso distinguir, por una parte las reservas dotacionales establecidas de oficio por el Ayuntamiento de Madrid para la mejor ordenación de la movilidad no sujetas a la Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local, y las establecidas en beneficio de algún colectivo específico para su uso exclusivo, que sí están sujetas al abono de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Partiendo de esta distinción, también es objeto de la presente resolución el ordenar y aclarar el régimen de uso de las reservas tanto exclusivas como dotacionales para la Plaza de Toros de Las Ventas y de las tarjetas que acreditan a su titular para su uso en las mismas. Por todo lo dicho, vista la propuesta elevada por la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Presupuestaria, mediante la presente,

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Se aprueban y autorizan las reservas de estacionamiento tanto exclusivas como dotacionales para los días en que se celebren espectáculos taurinos en la Plaza de Toros de Las Ventas, que constan como Anexo I de la presente resolución.

 

Se consideran reservas dotacionales con el fin de garantizar una mejor ordenación del tránsito, las siguientes:

- Personas de movilidad reducida.

- Medios de comunicación.

- Médicos y veterinarios.

- Presidencia de la Plaza de Toros.

- Ministerio del Interior.

- Escuela de tauromaquia de Madrid "Marcial Lalanda".

 

Se consideran reservas exclusivas las siguientes:

- Centro de Asuntos Taurinos.

- Gestora Plaza de Toros.

 

Las zonas a ocupar con unidades móviles de Televisión requerirá de autorización de ocupación de la vía pública por rodaje previa presentación de la solicitud en modelo normalizado.

 

SEGUNDO: El uso de las reservas exclusivas a las que se refiere el apartado anterior, estará sujeto al previo abono de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, cuya acreditación de pago será requisito necesario para que se expidan las autorizaciones a las que se refiere el apartado siguiente.

 

TERCERO: Para el uso de las reservas tanto exclusivas como dotacionales a las que se refiere el apartado primero, salvo las de Persona de Movilidad Reducida, será precisa la obtención y exhibición en el parabrisas del vehículo que efectúe el estacionamiento, de las tarjeta "Estacionamiento Plaza de Toros (E.P.T.)" que expedirá el Ayuntamiento de Madrid una vez acreditado el abono de la tasa a la que se refiere el apartado segundo, y cuyo modelo se incorpora como Anexo II a la presente resolución.

El uso de la tarjeta queda en todo caso condicionado a las indicaciones que en la misma se establezcan, así como a las dispuestas en la señalización vertical correspondiente y a las que en su caso pudieran dictar los agentes encargados del control del estacionamiento.

 

CUARTO: Dar traslado a las Secretarías Generales Técnicas, a las Juntas de Distrito, a la Policía Municipal, a los Agentes de Movilidad y al Servicios de Estacionamiento Regulado".

 

Madrid, a 16 de abril de 2013.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Adoración Muñoz Merchante.

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