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BOAM nº 9681 (24/07/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2559

Decreto de 22 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria pública de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025.

Por Decreto de 4 de abril de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025, cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana según el apartado 17 de la convocatoria. El citado decreto se publicó el día 15 de abril de 2024 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Una vez finalizado el pasado 8 de mayo de 2024 el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a examinar las solicitudes presentadas por las entidades concurrentes a la convocatoria a los efectos de comprobar que reunían los requisitos establecidos en la misma para, en el caso de no ser así, y de conformidad con lo establecido en el apartado 12.1 de la convocatoria, requerir a la entidad interesada para que subsanase o acompañase los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

 

Por parte de la Dirección General de Participación Ciudadana se efectuaron requerimientos de subsanación de solicitudes a cuarenta y nueve entidades, de las cuales, todas han atendido el requerimiento realizado en tiempo y forma, habiéndose subsanado, por lo tanto, los defectos de sus solicitudes; sin perjuicio de la valoración que corresponda, en el momento procedimental oportuno, respecto del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, a excepción de las siguientes 6 entidades en las modalidades indicadas, cuya situación es la siguiente:

 

1. La FEDERACIÓN MADRILEÑA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO (NIF G78420932) fue requerida el 16 de mayo de 2024 para aportar la siguiente documentación:

 

- "El certificado de los proyectos realizados en las dos últimas anualidades expedido y firmado manual o electrónicamente por la persona que ocupa la secretaría de la entidad; y visado y firmado electrónicamente por la persona que ostenta la presidencia (con constancia en la firma del nombre y apellidos de cada uno de ellos). El certificado presentado viene firmado solo por el secretario de la entidad.

 

- La presentación del presupuesto anual estimado de los conceptos para los que se solicita subvención. Se recuerda que, de acuerdo con el apartado 7.2 de la convocatoria, se consideran gastos de funcionamiento, a los efectos de esta convocatoria, únicamente los gastos de alquiler, de suministro eléctrico, de agua, de gas, de teléfono, de conexión a internet, cánones por "hosting" y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble tanto de inmuebles que constituyan la sede social de la entidad como de aquellos que sirven de sedes secundarias siempre y cuando se trate de gastos facturables a nombre de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.

 

La entidad presenta el presupuesto global de gastos de comunidad en el que se incluyen gastos que no son subvencionables. En consecuencia, se solicita la revisión del presupuesto presentado, incluyendo en el mismo, exclusivamente gastos subvencionables de conformidad con el citado apartado 7.2".

 

En respuesta a este requerimiento, con fecha 20 de mayo de 2024, la entidad aporta la siguiente documentación:

 

- El certificado de proyectos firmado electrónicamente por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

- El presupuesto global del edificio El Barco, sede de varias entidades, en el que se incluyen nuevamente gastos que no son subvencionables. En consecuencia, se considera que la entidad no ha subsanado correctamente el requerimiento realizado al no haber concretado el presupuesto de los gastos subvencionables.

 

Por ello, ha de considerarse desistida de su solicitud a la entidad FEDERACIÓN MADRILEÑA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO, en la modalidad de "Funcionamiento", de acuerdo conel apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la LPACAP y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS).

 

2. La ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS COLEGIO SAN GABRIEL (NIF G78440146) fue requerida el 21 de mayo de 2024 para subsanar la siguiente documentación:

 

- "En la solicitud presentada no figura el nombre del representante legal de la entidad. Se solicita aclaración respecto a la identidad del mismo.

 

- En el Anexo 1 presentado no se encuentran cumplimentados en su totalidad los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 11 y no ha sido firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.

 

En consecuencia, se deberá presentar totalmente cumplimentado un nuevo Anexo 1 firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, que además incluya las siguientes correcciones:

 

Los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 11 total y correctamente cumplimentados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad.

 

El modelo de Anexo I normalizado puede ser descargado del apartado de subvenciones de Participación Ciudadana del Espacio Asociativo del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=73b3f7bf535ae810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD).

 

- Tanto en la solicitud presentada como en el Anexo 1 se señala como ámbito de actuación "Cañada Real". De acuerdo con el apartado 5.3.b) de las bases de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025 pueden concurrir a este ámbito, proyectos bienales que desarrollen las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y asociaciones de base, que promuevan la realización de actividades en Cañada Real Galiana y Cañada Real de Merinas, dentro del término municipal de Madrid.

 

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