BOAM nº 7191 (20/06/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1191
Decreto de 11 de junio de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo convocado para proveer plazas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes que se adjunta en el Anexo, que han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo convocado por Acuerdo Plenario de 28 de enero de 1994 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 24 de febrero de 1994), modificado por Decreto de 6 de junio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.940, de 14 de junio de 2013), para proveer 8 plazas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal, con indicación de la puntuación total alcanzada. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados remitida por el Tribunal Calificador.
Corresponde al titular del Área de Gobierno Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013,
DISPONGO
Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, la relación de aspirantes incorporada como Anexo al presente Decreto, que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo convocado por Acuerdo Plenario de 28 de enero de 1994, y modificado por Decreto de 6 de junio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para proveer 8 plazas en la categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal, con indicación de la puntuación total alcanzada.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 10.2 de las Bases que rigen la convocatoria y al objeto de ser nombrados funcionarios "en prácticas" en la categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto, en el Negociado de Nombramientos y Títulos sito en la Calle Bustamante, 16, 2.ª planta (de 9'00 a 14'00 horas), los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria relacionados a continuación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad.
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- Certificación expedida por el Registro Central de Penados de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
- Copia autenticada o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, de los permisos de conducir de las clases A2 y B2 (actual BTP).
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
Tercero.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 11 de junio de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.