BOAM nº 6042 (15/10/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
1970
Resolución de 17 de julio de 2009 del Director General de Ejecución y Control de la Edificación relativa a la Segunda Fase de la Campaña de Inspección de discotecas y locales de ocio nocturno.En la primera fase de la campaña se ha comprobado que 1.307 locales, del total de 2.484 identificados, disponen de las preceptivas licencias urbanísticas y que la actividad que realmente se ejerce es la autorizada en licencia. Con los locales que no cumplen tales requisitos se ha iniciado expedientes para el reestablecimiento de la legalidad urbanística, llegando al cese y la clausura de la actividad, si fuera necesario, al objeto de erradicar los que funcionan sin cobertura jurídica.
1.- OBJETO DE LA SEGUNDA FASE DE LA CAMPAÑA DE INSPECCION.
La segunda fase de la campaña se realizará con el fin de comprobar si los locales y establecimientos han sufrido transformaciones desde la obtención de las preceptivas licencias urbanísticas, necesitando tramitar modificación de éstas, teniendo como objetivo final la promoción y adaptación de la totalidad al cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de seguridad contra incendios, medioambiental, de accesibilidad y condiciones higiénico-sanitarias.
Para ello las tareas a realizar serán las siguientes:
- Inspeccionar los 1.307 locales que disponen de licencia de actividad y funcionamiento y en los que la actividad que se ejerce es la autorizada en licencia.
- Comprobar si los locales han sufrido transformaciones, tanto de obras como de instalaciones, que requieran su legalización mediante solicitud de licencia urbanística, según lo estipulado en el artículo 23 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias.
- Requerir a los titulares al objeto de que soliciten licencia urbanística que legalice las modificaciones efectuadas y/o corrijan las deficiencias detectadas.
- Tramitar las solicitudes de licencia urbanística teniendo en cuenta lo establecido en la Instrucción 4/2009 de la Coordinadora General de Urbanismo (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de abril de 2009), relativa a los criterios de adaptación de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas existentes o de nueva creación a la normativa de seguridad contra incendios.
- Instruir los expedientes de reestablecimiento de legalidad urbanística contra aquellos locales que no soliciten modificación de licencia, en los que la licencia se deniegue o no corrijan deficiencias.
- Incoar los expedientes sancionadores que resulten de la tramitación de los expedientes de reestablecimiento de la legalidad urbanística.
- Comprobar si los locales que se adecuan a la licencia se adaptan a la normativa de aplicación en materia de seguridad contra incendios, medioambiental y de accesibilidad, según los criterios que se establecen en el Anexo I de este borrador.
- Requerir al titular del local la adaptación a la normativa aplicable, según los criterios que se establecen en el Anexo I, y/o la subsanación de las deficiencias que se hubieran detectado.
- Instruir los expedientes de reestablecimiento de la legalidad urbanística contra aquellos locales que no se adapten a la normativa aplicable y/o no corrijan las deficiencias requeridas.
- Incoar los expedientes sancionadores que resulten de la tramitación de los expedientes de reestablecimiento de la legalidad urbanística.
2.- SERVICIOS IMPLICADOS.
La segunda fase de la campaña de inspección la realizarán los Servicios de las Juntas Municipales de Distrito y el Servicio de Disciplina Urbanística del Area de Gobierno de Urbanismo y Vivienda conforme a la distribución de competencias establecida en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007.
3.- DESARROLLO DE LA CAMPAÑA DE INSPECCION.
3.1.- Metodología de las inspecciones.
En las actas de inspección se reflejarán los datos de ubicación del local o establecimiento, las licencias de actividad y funcionamiento con indicación de número de expediente, fecha de concesión y actividad autorizada en licencia, identificación del titular y estado de la actividad especificando si se adecua, tanto en obras como en instalaciones a lo autorizado en licencia y a la normativa aplicable en materia de seguridad contra incendios, medioambiental y de accesibilidad.
3.2.- Instrucción de expedientes.
- El requerimiento a efectuar al titular del local para que solicite modificación de licencia que legalice las modificaciones efectuadas, y/o corrija las deficiencias detectadas, será motivado, con plazo proporcionado para su acatamiento y con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá al cese y la clausura de la actividad.
- El requerimiento a efectuar al titular para la adaptación del local a la normativa aplicable indicará el motivo por el que se le requiere, plazo de presentación de la documentación correspondiente, que deberá ser mediante solicitud de licencia urbanística en caso de que las obras o instalaciones a ejecutar lo requieran, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas. Se apercibirá en el requerimiento de que en caso de incumplimiento se procederá al cese y clausura de la actividad.
Transcurrido el plazo otorgado si el titular no hubiera solicitado modificación de licencia, la misma hubiera sido denegada, no hubiera adaptado el local a la normativa aplicable o no hubiera corregido las deficiencias detectadas, se instruirá de manera inmediata expediente de reestablecimiento de la legalidad urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y a la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias.
En dicho expediente se ordenará el cese voluntario de la actividad previa audiencia a los interesados (salvo en los supuestos de peligro inminente en que se prescindirá del trámite de audiencia).
En el mismo acto se requerirá lo que procediera (legalización de la actividad/adaptación a normativa aplicable/subsanación de deficiencias).
Si el destinatario de la orden de cese no acatase la misma se dispondrá como medida cautelar la clausura de la actividad y el precinto de las instalaciones.
Si el interesado no legalizase la actividad/no adaptara el local a la normativa aplicable/no corrigiera las deficiencias, la clausura será definitiva, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador.
A resultas de la tramitación del expediente de reestablecimiento de la legalidad urbanística se incoará expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobada por Decreto de la Comunidad de Madrid 245/2000, con el objeto de imponer las multas correspondientes por las obras, instalaciones y actividades sin licencia o por incumplimiento de la normativa de aplicación, o el quebrantamiento de las medidas cautelares de cese de actividad, en su caso. En la tramitación de los expedientes sancionadores se atenderá a los criterios de valoración, graduación y cuantía de las sanciones que se faciliten desde el Area de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.